Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 842/14 y NIG n.º 07040 47 1 2014 0001358 se ha dictado en fecha 09/12/2014 auto de declaración de concurso de la entidad mercantil Domenge, S.A., con CIF A-07126568, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Carretera Palma a Cala Ratjada, km 56, Sant Llorens des Cardassar, Mallorca, Islas Baleares.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. Alejandro Morey Soriano, en fecha 15/12/2014, ha aceptado el cargo.
4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Carretera Palma a Cala Ratjada, km 56, Sant Llorens des Cardassar, Mallorca, Islas Baleares o dirección de correo electrónico concurso842@gmail.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma, 15 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.