Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y los artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso abreviado (CNA) 001410/2010 Voluntario, de la deudora Concursada VIPROBER, S.L., con CIF n.º B-974.733.67, con domicilio en la calle Sagunto, 29, Silla, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 10 de febrero de 2021, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Jacinto Talens Segui, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y el archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (483,484 y 485 LC, antes art. 178 de la LC).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 10 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 1.410/10 voluntario, de la deudora concursada "Viprober, S.L.", con CIF B-97473367, con domicilio en la calle Sagunto, 29, Silla, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 5 de mayo de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los Administradores o Liquidadores que serán sustituidos por el Administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 5 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago Saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario 1410/10, habiéndose dictado en fecha 11 enero de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Viprober, S.L. con domicilio en calle Sagunto, 29 Silla y CIF B-97473367, inscrita en el Registro en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 7868, libro 5162 de la Sección General 8ª del Libro de Sociedades, folio 171, hoja V-98256.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 11 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.