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Concurso de acreedores terminado Motorrad Centro Sl

El 29-01-2013, Motorrad Centro Sl, en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B80073182. La actividad (principal) de Motorrad Centro Sl es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Motorrad Centro Sl
Localidad:
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B80073182
Número de insolvencia:
B80073182
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE LOS GUINDOS (PG IND DE LA HOYA) 0
28703 SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-02-2021
A210010446
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid. anuncia:

En el procedimiento concursal 636/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por insuficiencia de masas de la entidad MOTORRAD CENTRO, S.L.,con CIF B-80073182.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Madrid, 19 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Emilio José Zornoza Arana.

14-10-2013
A130054117
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 636/2012 referente al concursado Motorrad Centro, S.L., con CIF n.º B-80073182, por auto de fecha de 4 de septiembre de 2013 se ha acordado lo siguiente:

1.- Se abre la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección Quinta.

2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Madrid, 26 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

23-02-2013
A130007680
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º-Que en el procedimiento número 636/2012, con N.I.G. 28079100097312012, por auto de 29 de enero de 2013 dictado por el Magistrado don Antonio Pedreira González, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Motorrad Centro, S.L., con C.I.F. B-80073182, y con domicilio social en la C/ Guindos, n.º 13, San Sebastián de los Reyes, Madrid.

2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.

-La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal don José Antonio Gozalo Alonso, C/ Ángel Múgica, n.º 56, local 1, 28034, Madrid y en el correo electrónico motorrad@gozaloforensic.es.

No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

4.º-El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 12 de febrero de 2013.- Secretario Judicial.

Informes
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