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Concurso de acreedores Construcciones Jane Sl

El 03-06-2009, Construcciones Jane Sl, en SURIA (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. Como síndico se ha designado SABINI CELIO,SERGIO. El número de insolvencia de esta empresa es B08284382. La actividad (principal) de Construcciones Jane Sl es construcción de edificios.
La Junta de Acreedores está planificada.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Jane Sl
Localidad:
SURIA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B08284382
Número de insolvencia:
B08284382
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MARTIRES 35
08260 SURIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-02-2010
7484
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Secretaria Judicial doña Montserrat Comí Torrents, del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos que se siguen en este Juzgado con el n.º 306/09 sobre proceso concursal de la mercantil Construcciones Jane, S.L., por Auto de fecha 14 de diciembre de 2009 se ha declarado la finalización de la fase común del presente procedimiento concursal, abriéndose la fase de convenio.

Se convoca Junta de Acreedores, que se celebrará el día 10 de mayo de a las 11 horas. en la Sala de vistas de este Juzgado, sita en Calle Gran Vía Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 12. La administración concursal deberá convocar a todos los acreedores que figuren en la lista definitiva con un antelación no inferior a quince días.

Se pone en conocimiento de la concursada y de los acreedores que podrán presentar propuestas de Convenio hasta 40 días antes del día señalado para la celebración de la Junta. Caso de no llegar a presentarse propuesta alguna, se abrirá la fase de liquidación, dándose por finalizada la fase de convenio.

Barcelona, 26 de enero de 2010.- La Secretaria Judicial.

07-07-2009
51275
 

Doña Montserrat Comí Torrents, Secretaria del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente Edicto:

Juzgado.-Mercantil núm.5 de Barcelona, c/ Ausiàs Marc, 40, principal.

Numero Asunto.-Concurso Necesario 306/2009-6ª.

Tipo de concurso.-Necesario.

Entidad instante del concurso y NIF.- Construcciones Jane, S.L. con CIF B-08284382.

Fecha del Auto de Declaración.- 3 de junio de 2009.

Administradores Concursales.- D. Sergio Sabini Celio, con NIF 46229948-V domiciliado en c/ Valencia, 231, 5.º 4.ª de Barcelona, como Auditor de Cuentas y con n.º de teléfono 93.215.62.15.

Facultades del concursado.- Suspendidas.

Llamamiento a los Acreedores.- Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Ronda Sant Pere, 41, 5.ª planta (08010 Barcelona) en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el B.O.E. firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Barcelona, 10 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.

03-06-2009
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
"1) DECLARACIÓN DE CONCURSO.- Declaro en situación legal de concurso necesario a la entidad mercantil CONSTRUCCIONES JANE S.L., provista de CIF B-08284382, que se tramitará con el número 306/09-6. 2) NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.- Se nombra administradores del concurso: a) Sergio Sabini Celio en su condición de auditor de cuentas colegiado e incluido en la lista de personas habilitadas por el correspondiente Colegio Profesional para el ejercicio de estas funciones. Las personas designadas han de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se les advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años. 3) EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- Por tratarse de un concurso necesario se acuerda suspender al deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que será ejercida por la Administración Concursal. 4) AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTOS DEL CONCURSADO.- Se autoriza a la Administración Concursal para que pueda acceder a las instalaciones de la deudora, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. 5) ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACIÓN E INFORMACIÓN.- El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. 6) MEDIDAS CAUTELARES.- No se adoptan medidas cautelares, sin perjuicio de su posible adopción si variaran las circunstancias referidas en esta resolución. 7) LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de la presente declaración de concurso. Los créditos deberán presentarse ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, servicio común que está ubicado en Ronda Sant Pere nº 41, 5ª planta (08010 Barcelona). 8) PRESENTACIÓN DEL INFORME POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.- Conforme establece el artículo 74 de la Ley Concursal (en relación con el 191 para el trámite abreviado) la Administración Concursal cuenta con el plazo de un mes desde la fecha de aceptación de dos de sus integrantes -si es trámite ordinario- o del único integrante -si es trámite abreviado- para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la Ley Concursal. 9) COMUNICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL A LOS ACREEDORES RELACIONADOS.- Conforme al artículo 21-4 LC la Administración Concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa. 10) PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN.- Se anunciará la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por medio de los correspondientes edictos, que se entregarán al Procurador Sr. Guasch Santre quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes, acreditando ante este Juzgado su presentación en los medios de publicidad indicados en el plazo de TRES DIAS a contar desde la entrega para su diligenciamiento. Asimismo póngase el presente auto de declaración de concurso en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y también a los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE LO SOCIAL (que lo son los nºs. 5, 23 y 30 de Barcelona), Agència Tributaria de Catalunya (ATC), ello a los efectos del artículo 55 LC y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), a los efectos del artículo 184 LC. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6-2 de la Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre (BOE de 9 de noviembre) se remitirá al Registro Mercantil de Barcelona un testimonio del presente auto a fin de que se proceda a la inclusión de los datos correspondientes en el portal de Internet denominado "publicidadconcursal.es" y gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. 11) PUBLICIDAD REGISTRAL.- Se remitirá mandamiento al Registro Mercantil comunicando la declaración de concurso y acompañando testimonio de la presente resolución; el mandamiento se entregará al Procurador instante que deberá acreditar ante este Juzgado su presentación en el Registro en el plazo de TRES DIAS. 12) Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración del concurso en el tablón de anuncios de este Juzgado. 13) COMUNICACIÓN A JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Barcelona y al Juzgado Decano de Manresa al objeto al que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Asimismo se remitirá al Juzgado Decano correspondiente al domicilio de la concursada -siempre que no sea la ciudad de Barcelona- una copia de la lista de acreedores a fin de facilitar su consulta por éstos; el Juzgado Decano correspondiente mantendrá a disposición de los interesados durante el plazo de un mes desde su recepción. Remítase también comunicación al resto de Juzgados Mercantiles de Barcelona. 14) APERTURA DE SECCIONES 2ª, 3ª Y 4ª.- Se ordena la formación de la sección segunda, tercera y cuarta, es decir, las de la Administración Concursal, la de determinación de la masa activa y determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso. 15) NOTIFICACIÓN.- Notifíquese esta resolución a la representación de la mercantil deudora y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. 16) RÉGIMEN DE RECURSOS.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de CINCO DIAS a contar desde su notificación, sin perjuicio de lo cual se llevará a cabo su ejecución, conforme establece el artículo 197-2 LC."
Síndico / administrador
Síndico:
SABINI CELIO,SERGIO
Dirección física:
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Dirección postal:
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Teléfono:
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E-mail:
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Sitio web:
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Informes
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