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Concurso de acreedores terminado Fercalia Construcciones Y Contratas Sociedad Limitada

El 27-12-2012, Fercalia Construcciones Y Contratas Sociedad Limitada, en LANGREO (Asturias) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B33971987. La actividad (principal) de Fercalia Construcciones Y Contratas Sociedad Limitada es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Fercalia Construcciones Y Contratas Sociedad Limitada
Localidad:
LANGREO
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B33971987
Número de insolvencia:
B33971987
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
INGENIERO FERNANDO CASARIEGO 0
33930 LANGREO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-07-2014
A140035493
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

D. Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, anuncia:

Que en el Sección V Declaración Concurso 0000256/12, referente al concursado Fercalia Construcciones y Contratas, S.L.U, por auto de fecha 9 de junio de 2014, se ha dictado auto, que es firme y cuya parte dispositiva dice:

Declarar la conclusión del concurso 256/12, en el que figuraba como concursada Fercalia Construcciones y Contratas, S.L., por fin de la fase de liquidación al haberse procedido a la realización de todos los activos de la concursada y al abono de los créditos hasta el importe de su cuantía. Se aprueba igualmente la rendición de cuentas.

Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación en el Registro Concursal.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme si no consta ya haberse verificado en momento anterior.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado.-El/La Secretario/a Judicial.

Oviedo, 9 de junio de 2014.- El Secretaro Judicial.

08-02-2014
A140004651
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo,

Anuncia: Que en la Sección V, Declaración Concurso 256/12, referente al concursado "Fercalia Consttrucciones y Contratas, S.L.U.", por auto de fecha 14 de enero de 2014, se ha acordado lo siguiente:

1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal.

2.- La misma resolución ha acordado la formación de la Sección Sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE, y en el diario El Comercio, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante par la calificación del concurso como culpable.

Oviedo, 14 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

30-11-2013
A130065915
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo anuncia:

Que en la Sección 1.ª Declaración Concurso 256/12, referente al concursado "Fercalia Construcciones y Contratas, Sociedad Limitada Unipersonal con C.I.F. n.º B-33971987", por auto de fecha 12/11/2013, se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se ha declarado disuelta la entidad "Fercalia Construcciones y Contratas, Sociedad Limitada Unipersonal", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Oviedo, 12 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

18-02-2013
A130007337
 

Don Andrés Prada Horche, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 256/2012, se ha dictado en fecha 27/12/2012 Auto de Declaración de Concurso del deudor Fercalia Construcciones y Contratas, Sociedad Limitada Unipersonal, con CIF N.º B-33971987, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Ingeniero Fernando Casariego, número 39, bajo, C.P. 33930 –Langreo-La Felguera.

2.º Se ha nombrado como Administrador Concursal a Doña María Rosa Alonso Cuervo, el cual ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: calle Santa Teresa, número 20, escalera A, 7.º derecha, Oviedo. Teléfono: 985.237.367 y Fax: 985.259.310 y la siguiente dirección electrónica: r.abogada@gmail.com debiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a la dirección postal u dirección electrónica, a su elección.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el Administrador Concursal en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el BOE y en El Comercio.

3.º El deudor Fercalia Construcciones y Contratas, S.L.U., no conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y será sustituida por el administrador concursal.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Oviedo, 6 de febrero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

02-02-2013
A130003512
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don Andrés Prada Horche, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 256/2012, se ha dictado en fecha 27 de diciembre de 2012 Auto de Declaración de Concurso del deudor Fercalia Construcciones y Contratas, Sociedad Limitada Unipersonal, con CIF N.º B-33971987, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Ingeniero Fernando Casariego, número 39, bajo, C.P. 33930 –Langreo-La Felguera.

2.º-Se ha nombrado como Administrador concursal a doña María Rosa Alonso Cuervo, el cual ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración concursal, el siguiente domicilio postal: calle Santa Teresa, número 26, escalera A, 7.º derecha, Oviedo. Teléfono: 985.237.367 y Fax: 985.259.310 y la siguiente dirección electrónica: r.abogada@gmail.com debiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a la dirección postal u dirección electrónica, a su elección.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el Administrador concursal en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en El Comercio.

3º.-El deudor Fercalia Construcciones y Contratas, S.L.U., no conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y será sustituida por el administrador concursal.

4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Oviedo, 10 de enero de 2013.- El Secretario judicial.

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