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Concurso de acreedores Cardenal Industrias De La Confeccion Sa

El 24-02-2011, Cardenal Industrias De La Confeccion Sa, en BRIVIESCA (Burgos) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BURGOS. El número de insolvencia de esta empresa es A09033184. La actividad (principal) de Cardenal Industrias De La Confeccion Sa es confección de prendas de vestir.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cardenal Industrias De La Confeccion Sa
Localidad:
BRIVIESCA
Provincia:
Burgos
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A09033184
Número de insolvencia:
A09033184
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
PRINCIPE DE ASTURIAS 1
09240 BRIVIESCA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-03-2011
20249
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Pilar Lafuente de Benito, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Burgos, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en la Sección primera del procedimiento concursal número 632/2010 seguido en este órgano se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la mercantil Cardenal Industrias de la Confección, S.A., con CIF número A-09033184 y cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida Príncipe de Asturias número 1 de la localidad de Briviesca (Burgos).

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante éste órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Burgos, 24 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

Informes
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