Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Sector 13 V 2006 Sociedad Anonima

El 01-06-2009, Sector 13 V 2006 Sociedad Anonima, en TIAS (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es A35891902. La actividad (principal) de Sector 13 V 2006 Sociedad Anonima es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sector 13 V 2006 Sociedad Anonima
Localidad:
TIAS
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A35891902
Número de insolvencia:
A35891902
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
JUAN CARLOS I 37
35510 TIAS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-09-2013
A130052528
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal número 44/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de Sector 13 V 2006, S.A. con CIF A-35891902, se ha dictado auto en fecha 18/09/2013, acordando la apertura de la fase de liquidación y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la espiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así lo dispone, manda y firma don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.

11-06-2012
A120040747
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000044/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de Sector 13 V 2006, S.A., y CIF n.º a35891902, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores, así como modificación del anexo II de dicho informe que se unió al mismo.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la secretaría del juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el registro público concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de abogado y procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de mayo de 2012.- Secretaria Judicial.

26-10-2010
75522
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000044/2009, seguido a instancias de la Procuradora doña Enma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de Sector 13 V 2006 S.A., se ha dictado Auto el día 1 de junio de 2009, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Sector 13 V 2006 S.A. con CIF A35891902, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designa como Administrador del concurso a: D. José Emilio Cutillas-Schamann Castellano, Abogado, quien renunció, siendo designado en sustitución del anterior, por auto de fecha 8 de julio de 2010, D. Armando Sánchez Padrón, Abogado.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención de las mismas.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de octubre de 2010.- Secretaria Judicial.

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