Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Asdara Mobiliari Sa

El 16-03-2010, Asdara Mobiliari Sa, en SANT FELIU DE BUIXALLEU (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es A08629107. La actividad (principal) de Asdara Mobiliari Sa es fabricación de muebles.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Asdara Mobiliari Sa
Localidad:
SANT FELIU DE BUIXALLEU
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A08629107
Número de insolvencia:
A08629107
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
COMARCAL 251 (SECTOR IND 3) 0
17451 SANT FELIU DE BUIXALLEU
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-03-2016
A160008303
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Incidente concursal 841/2015 relacionado con el Concurso voluntario n.º 131/10, se ha acordado mediante diligencia de eta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 14-12-15 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Inserir el fallo

Dispongo: Estimar íntegramente la pretensión formulada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en defensa y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la administración concursal de la entidad Asdara Mobiliari, S.A., y en consecuencia debo declarar:

1.º) La no aprobación de las cuentas rendidas por la administración concursal Jordi Fernández Mas.

Así mismo procede imponer al administrador concursal Sr. Jordi Fernández Mas su inhabilitación legal para ser nombrado en otros concursos durante un periodo de 6 meses a contar desde la firmeza de la presente sentencia, lo que se comunicará al Registro Público Concursal una vez alcanzada dicha firmeza.

2.º) La conclusión del concurso de la mercantil Asdara Mobiliari, S.A., cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición del concursado, subsistentes a la fecha de la presente resolución.

Dada la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, procede acordar su extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, o cuyo efecto expídase por el Secretario judicial de este Juzgado, con remisión de mandamiento dirigido al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la resolución firme.

Y ello si expresa imposición de costas.

De la presente sentencia, una vez firme, dese comunicación al Registro Público Concursal.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe formular apelación en el plazo de 20 días, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Seguidamente se notifica a las partes la presente resolución. Doy fe.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 25 de enero de 2016.- Letrado de la Adm. de Justicia.

19-07-2011
56321
 
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario n.º 131/10, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 24 de marzo de 2011 en el Concurso voluntario de la mercantil Asdara Mobiliari, S.A.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin prejuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la L.C.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Asdara Mobiliari, S.A.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Sra. Carme Peix una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LEC). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 7 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

04-01-2011
94713
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Girona, con funciones de Mercantil,

Hago saber: Que en el expediente de Concurso Voluntario abreviado núm. 131/10 se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2010, la convocatoria judicial de Junta de acreedores de la mercantil concursada Asdara Mobiliari, S.A. para el próximo día 24 de marzo de 2011, a las 10 horas, que se celebrará en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

Se hace saber a los concursados y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 20 días antes de la celebración de la Junta.

Y para que sirva de publicación, expido el presente edicto en

Girona, 20 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

26-03-2010
18902
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

DonJosé Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 131/2010, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Asdara Mobiliari, S.A., con domicilio en Carretera C-35 km 67, sector industrial 3, de San Feliu de Buixalleu, CIF número A-08629107, siendo designado como Administrador concursal a don Jordi Fernandez Mas.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince dias a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 16 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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