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Concurso de acreedores terminado Mobiliari 2001 Sl

El 25-09-2012, Mobiliari 2001 Sl, en SANT LLORENÇ DES CARDASSAR (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B57102394. La actividad (principal) de Mobiliari 2001 Sl es fabricación de muebles.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mobiliari 2001 Sl
Localidad:
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B57102394
Número de insolvencia:
B57102394
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
SA COMA. DALIAS 44
07530 SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-06-2015
A150027673
 
  • Conclusión del concurso
 

Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma,

Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario número 512/12-D seguido a instancias de Mobiliari 2001, S.L., en los que, por resolución de fecha 1/06/15 se ha acordado:

La conclusión del presente procedimiento y archivo de las actuaciones.

La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.

Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal.

Palma de Mallorca, 1 de junio de 2015.- Secretario Judicial.

13-10-2012
A120069920
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado CNA n.º 512/12-D (N.I.G.:07040 47 1 2012 0000846), se ha dictado en fecha 25/09/12, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Mobiliari 2001 S.L., y C.I.F. B57102394, con domicilio en Calle Dalias, n.º 44, Sa Coma Sant Llorenç Des Cardassar.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada que será sustituida por la Administración concursal.

3.º Se ha nombrado Administrador Concursal al Censor Jurado de Cuentas don Xavier Perna Bertrán, con domicilio postal en Avenida Comte de Sallent, n.º 23 1.º C, 07003 Baleares y correo electrónico xavier.perna@perna-ferrandiz.com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 9 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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