Edicto dando publicidad a la declaración del concurso
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 401/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Estoli, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 401/2013, Sección C5.
NIG del procedimiento.- 08019 47 2013 8002920.
Entidad concursada.- Estoli, S.A., con CIF n.º A08653065.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de declaración.- 05/06/2013
Administradores concursales.- D Juan Carlos Giménez-Salinas Framis, con correo electrónico concursal concursal@gimenez-salinas.es y domicilio en c/ Balmes, 209,. 2º 1.ª, 08006 Barcelona (Barcelona).
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 10 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.