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Concurso de acreedores terminado Estoli Sa

El 10-06-2013, Estoli Sa, en SANTA MARGARIDA I ELS MONJOS (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es A08653065. La actividad (principal) de Estoli Sa es fabricación de productos de caucho y plásticos.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Estoli Sa
Localidad:
SANTA MARGARIDA I ELS MONJOS
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A08653065
Número de insolvencia:
A08653065
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
PAISOS CATALANS (POL IND. CASANOVA) 18
08730 SANTA MARGARIDA I ELS MONJOS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-11-2019
A190064401
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Gaspar Caballero Ochoa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona,

Hago saber que:

En el Concurso Abreviado 401/2013 se dictó auto de fecha 5 de noviembre de 2019 por el que se ha declarado concluso el concurso de ESTOLI, S.A., con NIF A08653065 y domicilio en Avenida Països Catalans (Pol. Industrial Casanova) 18, 08730 Monjos, els.

Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaró cumplido el convenio tras haber caducado las acciones de incumplimiento de convenio.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en sentencia firme de calificación.

Barcelona, 7 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.

22-06-2013
A130036570
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto dando publicidad a la declaración del concurso

Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 401/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Estoli, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 401/2013, Sección C5.

NIG del procedimiento.- 08019 47 2013 8002920.

Entidad concursada.- Estoli, S.A., con CIF n.º A08653065.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del Auto de declaración.- 05/06/2013

Administradores concursales.- D Juan Carlos Giménez-Salinas Framis, con correo electrónico concursal concursal@gimenez-salinas.es y domicilio en c/ Balmes, 209,. 2º 1.ª, 08006 Barcelona (Barcelona).

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 10 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.

Informes
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