Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia que en el procedimiento número 169/09-M por Auto del día de la fecha se ha acordado la conclusión y archivo del proceso concursal de la entidad deudora Pescados Muiños, Sociedad Limitada, con CIF B15240591, domiciliada en Luama, Ortigueira (A Coruña), por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos:
1. Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
2. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
3. Procederá la extinción de la entidad Pescados Muiños, Sociedad Limitada, y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.
Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el "BOE".
Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.
A Coruña, 2 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º- Que en el procedimiento número 169/2009, por auto de 22-01-10 se ha declarado en concurso necesario al deudor Pescados Muiños, S.L. con domicilio en Luama-Ortigueira, A Coruña y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Ortigueira (A Coruña).
2º- Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los Administradores concursales.
3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
5º- Que ha sido nombrado Administrador concursal único el Abogado don Ramón Juega Cuesta.
A Coruña, 25 de enero de 2010.- El/La Secretario Judicial.