Edicto.
Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Xulgado do Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000235/2020 y NIG 36038 47 1 2019 0000733 se ha dictado en fecha 22.01.21 AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO cuya parte dispositiva acuerda:
1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de PALCOS Y CARPAS, S.L., CIF B94085909, con domicilio social en Rúa Alemania, nº 7, 1º S, de Pontevedra. Está inscrita, en el Registro Mercantil de Pontevedra, Tomo y Libro 3899, Folio 201, Hoja PO-55425, inscripción 3ª., con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad PALCOS Y CARPAS, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Pontevedra, 24 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.
Edicto.
D. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración de concurso 0000235 /2020 y NIG 36038 47 1 2019 0000733 se ha dictado en fecha 17.11.20 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor PALCOS Y CARPAS, S.L., con C.I.F. B-94.085.909, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Rúa Alemania 7, 1º-S, Pontevedra.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a ABAC CONCURSAL, S.L.P., quién ha designado como persona física para la tramitación del concurso al economista D. Arturo Villanueva López-Ballesteros, con domicilio postal en C/ Urzáiz, 38, 1.º D, 36201 Vigo, y dirección electrónica señalada avillanueval-b@hotmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 y siguientes del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.
Pontevedra, 30 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.