Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Empresa Municipal De Ogijares Sa

El 16-12-2009, Empresa Municipal De Ogijares Sa, en OGIJARES (Granada) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GRANADA. El número de insolvencia de esta empresa es A18685719. La actividad (principal) de Empresa Municipal De Ogijares Sa es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Empresa Municipal De Ogijares Sa
Localidad:
OGIJARES
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A18685719
Número de insolvencia:
A18685719
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VERACRUZ 1
18151 OGIJARES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-09-2021
BOE-J-2021-107761
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 831/2009

NIG: 1808742120090000965

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/05/2019

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la Empresa Municipal de Ogijares, S.A.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

EL Juzgado de lo Mercantil de Granada

Anuncia

Que en el procedimiento concursal Concurso voluntario abreviado nº 831/09 referente al concursado Empresa Municipal de Ogíjares, S.A., se ha dictado auto con fecha 6 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva se inserta a continuación:

DISPONGO: Declarar cumplido el convenio concursal aprobado en las presentes actuaciones por sentencia de 17 de marzo de 2014.

Anúnciese lo acordado por la presente resolución en el BOE, en el portal de Internet del Registro Mercantil, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Asimismo, inscríbase lo acordado en el Registro Mercantil de Granada así como en los registros públicos de bienes o derechos del deudor, mediante anotación en el folio correspondiente a cada uno de ellos.

Una vez firme la presente resolución, y transcurrido el plazo de 2 meses desde que conste cumplimentada la publicidad antes referida, déseme cuenta a los efectos de acordar la conclusión del presente procedimiento concursal.

Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de 5 días desde su notificación, ante este Juzgado para su conocimiento.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

Granada, 22 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

12-04-2014
A140013257
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada anuncia:

Que el procedimiento concursal Concurso voluntario abreviado n.º 831/09 referente al concursado Empresa Municipal de Ogíjares, S.A., ha recaído sentencia con fecha 17 de marzo de 2014, cuyo fallo se inserta a continuación:

Apruebo el convenio de acreedores de la concursada Empresa municipal de Ogíjares, S.A., aceptado por la Junta de 7 de febrero de 2014, con efectos desde el día de la fecha. Únase a la presente resolución testimonio de dicho convenio, formando parte integrante de la misma.

Por virtud de esta resolución cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 LC.

Asimismo, quedan cesados en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en los apartados siguientes.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio en los términos que resultan del convenio y en los arts. 134, 135 y 136 LC.

Anúnciese lo acordado por la presente resolución en el BOE, en el portal de Internet del Registro Mercantil, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Asimismo, inscríbase lo acordado en el Registro Mercantil de Granada así como en los registros públicos de bienes o derechos del deudor, mediante anotación en el folio correspondiente a cada uno de ellos.

Cada seis meses, desde la fecha de esta resolución, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento. Del mismo modo, y una vez que el deudor estime íntegramente cumplido el convenio, presentará informe con la justificación adecuada, con las solicitudes que procedan, y sin perjuicio de que cualquier acreedor pueda ejercitar en su momento la acción prevista en el art. 140 LC.

En el plazo de veinte días, computados desde la notificación a la Administración Concursal, ésta habrá de presentar una rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas.

Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, y del auto de declaración del concurso, solicitud de concurso y documentación a él acompañada. Dentro de los diez días siguientes a la publicación o notificación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Asimismo, y dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

Finalmente, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en el plazo de 20 días desde su notificación.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Granada, 19 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

04-02-2010
6336
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 831/09 por auto de fecha 16 de diciembre de 2009, se ha declarado en concurso voluntario a la sociedad Empresa Municipal de Ogíjares, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A18685719 y domicilio en el Ayuntamiento de la localidad de los Ogíjares (Granada), calle Veracruz, 1, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación de cada acreedor se realizará mediante Correo Certificado, a la siguiente dirección:

Calle Cerro de los Machos, 2, 1º A 18008 Granada.

La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de 1 mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el artículo 23.1 Ley Concursal.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Granada, 16 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

Informes
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