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Concurso de acreedores terminado Aplicaciones Metalurgicas Gomez Sl

El 17-02-2011, Aplicaciones Metalurgicas Gomez Sl, en O PORRIÑO (Pontevedra) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B27376862. La actividad (principal) de Aplicaciones Metalurgicas Gomez Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Aplicaciones Metalurgicas Gomez Sl
Localidad:
O PORRIÑO
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B27376862
Número de insolvencia:
B27376862
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
POLIGONO PPI 7 - PARC C2 7. BL C2 0
36400 O PORRIÑO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-02-2016
A160003163
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 261/2010, por auto de fecha 11.12.2015 se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de APLICACIONES METALÚRGICAS GÓMEZ, S.L., con CIF B-27.376.862 con domicilio en Polígono PPI-7, parcela C-2, Budiño - Porriño con los efectos legales inherentes.

2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4.- Se acuerda la extinción de la sociedad APLICACIONES METALÚRGICAS GÓMEZ, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).

Así lo manda y firma S.S., de lo que doy fe.

La Juez sustituta.-Letrado de la Administración de Justicia.

Pontevedra, 14 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

12-03-2011
15230
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,

Por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración concurso 261/2010 se ha dictado a instancias de Aplicaciones Metalúrgicas Gómez, Sociedad Limitada, en fecha 17 de febrero de 2011, auto de declaración de concurso abreviado, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono PPI-7, parcela C-2, Budiño-Porriño.

Segundo.-Determinar que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la dministración concursal mediante su autorización o conformidad.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 17 de febrero de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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