Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:
Que en el procedimiento número 1465/2013-9, por Auto de fecha 18 de enero de 2018, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: SODEOL 98, SOCIEDAD DE DESARROLLO LOCAL DE OLIVARES, con CIF B41955543.
La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:
Parte Dispositiva
Acuerdo:
1. La conclusión del proceso concursal de SODEOL 98, SOCIEDAD DE DESARROLLO LOCAL DE OLIVARES, con C.I.F. B41955543 y domicilio en Sevilla, Sevilla, carretera Olivares-Gerena s/n, 41804, llevado en este mismo juzgado con el nº 1465/2013. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 dÃas.
3. La declaración de extinción de la sociedad SODEOL 98, SOCIEDAD DE DESARROLLO LOCAL DE OLIVARES, con CIF B41955543 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. ExpÃdase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurÃdica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
4. Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el art 23 L.C.
Sevilla, 23 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia,
1.º Que en el procedimiento número 1465/2013, con NIG 4109142M20130004000 por auto de 13 de enero de 2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor SODEOL 98, SOCIEDAD DE DESARROLLO LOCAL DE OLIVARES, con domicilio en Sevilla, carretera Olivares-Gerena, s/n, 41804.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Pedro López López con despacho profesional en Sevilla en Avda. República Argentina, n.º 17, bajo, 41011. Correo electrónico plopez@abastarconcursales.es; teléfono 954286548, fax 954286229.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Sevilla, 4 de febrero de 2014.- La Secretaria judicial.