Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Reformas Reforcan Gran Canaria Sociedad Limitada.

El 13-07-2016, Reformas Reforcan Gran Canaria Sociedad Limitada., en TELDE (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B76125095. La actividad (principal) de Reformas Reforcan Gran Canaria Sociedad Limitada. es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Reformas Reforcan Gran Canaria Sociedad Limitada.
Localidad:
TELDE
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B76125095
Número de insolvencia:
B76125095
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GOYA 34
35214 TELDE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-10-2020
A200044885
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 166/2016, seguido a instancia de la Procuradora Doña Soledad Granda Calderín en nombre y representación de Reformas Reforcan Gran Canaria, S.L., con CIF B-76125095, se ha dictado Auto de fecha 1 de septiembre de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

1.- No constando la existencia de bienes o derechos para satisfacer los créditos contra la masa, se declara la conclusión y el archivo del concurso de acreedores de la mercantil "Reformas Reforcan Gran Canaria, S.L.".

2.- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, y el cese de su actuación.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en la Ley Concursal.

4.- Se acuerda la extinción de la mercantil "Reformas Reforcan Gran Canaria, S.L.", con CIF B-76125095, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil que corresponda, librándose para ello los mandamientos oportunos.

5.- Procédase a dar la debida publicidad a esta resolución en los términos del art. 177 LC, mediante su publicación edictal en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

6.- Notifíquese la resolución a las partes.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

19-09-2016
A160061158
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 166/2016, seguido a instancias de la Procuradora Dña. MARÍA SOLEDAD GRANDA CALDERÍN, en nombre y representación de REFORMAS REFORCAN GRAN CANARIA, S.L., se ha dictado Auto el día 13 de julio de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de REFORMAS REFORCAN GRAN CANARIA, S.L. con CIF n.º B76125095, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designa como Administradora del concurso a doña SILVIA SÁNCHEZ TOLEDO, abogada, la cual ha designado como domicilio postal el de avenida Rafael Cabrera, n.º 5, portal 5 (trasera Edificio Oceana), CP 35002 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928382550 y fax 928383133, así como Dirección electrónica reforcanconcursal@sanchezmarichal.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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