Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Promociones De Viviendas Riquido Sl

El 14-11-2012, Promociones De Viviendas Riquido Sl, en TELDE (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35872217. La actividad (principal) de Promociones De Viviendas Riquido Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promociones De Viviendas Riquido Sl
Localidad:
TELDE
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35872217
Número de insolvencia:
B35872217
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VIERA Y CLAVIJO 19
35200 TELDE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-02-2021
A210005346
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 0000068/2012, se ha dictado en fecha 20 de noviembre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Promociones de Viviendas Riquido, S.L., con CIF B35872217, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Promociones de Viviendas Riquido, S.L,. con C.I.F. B-35872217 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).

2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

5.- Archivar las actuaciones.

6.- La extinción de la entidad concursada Promociones de Viviendas Riquido, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al Tomo 1771 de Sociedades, folio 41, hoja GC-35447. Entréguense al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de enero de 2021.- Las Palmas de Gran Canaria, Elena Luri Rodríguez.

17-06-2014
A140030996
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Cédula de notificación

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Las Palmas,

Por el presente se hace saber:

Que en el procedimiento concursal n.º 68/2012, seguido a instancia de la Procuradora doña Emma Crespo Ferrandiz, en nombre y representación de la entidad mercantil Promociones de Viviendas Riquido, S.L., con CIF: B-35872217, se ha dictado Auto de fecha 4 de junio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Debo acordar y acuerdo la apertura de la fase de liquidación, a la que se le dará la publicidad contenida en el artículo 144 LC conforme a la solicitud de la AC con los efectos legales inherentes en cuanto a lo dispuesto en los arts. 145 y ss. de la LC, así como lo dispuesto en el art. 148 de la LC, dejando sin efecto las propuestas de convenio para el caso de que hubieran sido admitidas, en su caso y poniéndose fin a la fase común del concurso.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por los Administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los Administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de mayo de 2014.- Secretario Judicial.

13-03-2013
A130011287
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Se hace saber: que en el procedimiento concursal número 68/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Promociones de Viviendas Riquido, S.L., y CIF n.º B35872217, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de marzo de 2013.- Secretaria Judicial.

05-12-2012
A120080261
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber:

Que en el procedimiento concursal 0000068/2012, seguido a instancias de la Procuradora doña María Emma Crespo Ferrandiz, en nombre y representación de la mercantil Promociones de Viviendas Riquido, S.L., se ha dictado Auto el día 14 de noviembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la mercantil Promociones de Viviendas Riquido, S.L., con CIF n.º B-35872217, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el artículo 23 de la Ley Concursal, el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Se designan como Administrador del concurso a don Fernando Santana Arbelo, Abogado, con domicilio en Plazoleta Padre Hilario, n.º 2, bajo, CP 35003 de Las Palmas, teléfono 928 36 13 93, fax 928 43 38 30, correo electrónico fernando@guerracabreracomunidades.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención por la Administración Concursal.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el artículo 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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