Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 92/2009, en el que figura como concursado/a Mendiguren y Zarraua, S.A.U., CIF: A20005427, se ha dictado el dÃa de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado la fase de liquidación.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Asà mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurÃdica deudora
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao, 14 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia),
Anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 92/2009, referente al deudor Mendiguren y Zarraua, S.A.U. con CIF A20005427, se ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Bilbao, 25 de marzo de 2014.- El/la Secretario judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia),
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 92/2009 referente al concursado Mendiguren y Zarraua, S.A.U., por resolución de fecha 20 de junio de 2013 se ha acordado lo siguiente:
1.-Dar por terminada la fase de convenio acordada por sentencia de 26 de marzo de 2010 por imposibilidad de cumplimiento de convenio.
2.-Abrir, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 Y 143.1 de la LC.
3.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
4.-Se ha declarado disuelta la entidad concursada, cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la Administración concursal.
5.-La misma resolución ha acordado que una vez se apruebe el plan de liquidación se abra la sección sexta de calificación del concurso.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Bilbao, 20 de junio de 2013.- La Secretaria judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao,
Anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 92/09 referente al concursado Mendiguren y Zarraua, Sociedad Anónima Unipersonal, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el dia 4 de marzo de 2010 a las 9:30 horas en la sala de vistas número 22.
Segundo.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuesta de convenio.
Tercero.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L.C.
Bilbao, 22 de diciembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
ANUNCIA
PRIMERO.- Que en el procedimiento número 92/09, por auto de 19 de febrero de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor MENDIGUREN y ZARRAUA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, con domicilio en Polígono Industrial de Eitua, sin número, Berriz (Bizkaia) y que tiene dos centros de trabajo uno en Berriz (Bizkaia) y otro en Abadiano (Bizkaia).
SEGUNDO.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
TERCERO.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico "El Correo".
CUARTO.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Bilbao, 20 de febrero de 2009.- La Secretario judicial.