El 03-12-2014, Medinat Sl, en LA POBLA DE CLARAMUNT (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B59411314. La actividad (principal) de Medinat Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Localidad:
LA POBLA DE CLARAMUNT
Estado:
Concurso de acreedores terminado
Número de insolvencia:
B59411314
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
Edicto
Don Rafael Huerta García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 7 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en el Concurso n.° 953/14 B, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Miquel Puig Serra Santacana en nombre de MEDINAT, S.L. con CIF B59411314, se ha dictado en esta fecha auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo, y la aprobación de la rendición de cuentas presentada.
Dado en Barcelona, 18 de junio de 2015.- El Secretario judicial.
- Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto.
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso voluntario en el que se ha dictado con fecha 03/12/14 auto declarando en estado de concurso a la empresa MEDINAT, S.L., con CIF B59411314 con sus facultades intervenidas.
Se ha nombrado Administrador Concursal a Olga Forner Bertrán quien en fecha 09/12/14 ha aceptado el cargo.
A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal Paseo de Gracia, 118, 5.° de Barcelona y dirección electrónica forner@marimon-abogados.com.
Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada.
Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta.
Dado en Barcelona, 14 de enero de 2015.- El Secretario Judicial en sustitución.
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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