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Concurso de acreedores terminado Francisco Sierra Sa

El 18-10-2012, Francisco Sierra Sa, en LOS CRISTIANOS (Tenerife) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es A38037982. La actividad (principal) de Francisco Sierra Sa es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Francisco Sierra Sa
Localidad:
LOS CRISTIANOS
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A38037982
Número de insolvencia:
A38037982
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
JUAN XXIII, S/N - ED TAMANACO 0
38650 LOS CRISTIANOS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-07-2020
A200029566
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Cédula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal Ordinario necesario 53/12, de la Entidad Francisco Sierra, S.A., se ha dictado Auto nº 151/2020 de fecha 9 de julio de 2020, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo:

1. Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de Francisco Sierra, S.A., y el archivo de las actuaciones.

2. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación, y se publicará en el Registro Público Concursal.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al Procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma doña Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuíta en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27de marzo) y en el Registro Público Concursal,.. extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

29-03-2014
A140013982
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Ordinario Necesario 53/12, de la Entidad Francisco Sierra, S.A., se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 21 de octubre de 2013 cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente:

"Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial presentado por la Administración Concursal (registro 6744/13 R.M. 6663/13), únase. Téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria octava, punto 2.º"

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de octubre de 2013.- El Secretario judicial.

18-10-2012
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
SE DECLARA EL CONCURSO ORDINARIO, que tiene carácter de NECESARIO, al deudor, FRANCISCO SIERRA SA CIF A38037982, a instancia del Procurador Doña Montserrat Espinilla Yagüe, en nombre y representación de BOLSA DE AGUAS DE TENERIFE, y se declara abierta la fase común del concurso. Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal. Se nombra al letrado Don Francisco José Fernández Bethencourt miembro de la administración concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior. Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Requiérase a la entidad deudora para que en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde la notificación del auto presente los documentos enumerados en el artículo 6. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de 1 mes, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración Concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el BOE, se librará Mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada Partido Judicial. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en la forma prevista en el artículo 21.4 LC. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
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