Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 815/11 en el que se ha dictado con fecha 20 de junio de 2014 auto de reapertura del concurso de la entidad BRIC FUSTA, S.L., con C.I.F. B58557406 por incumplimiento del convenio y de apertura de la fase de liquidación, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
Nig del procedimiento: 08019-47-1-2011-8005076.
Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
Concursada: Bric Fusta, S.L., con domicilio en c/ Alessandro Volta (P.I. Plans de'Arau), 49, de La Pobla de Claramunt (Barcelona).
Administrador concursal: AC. SOLVENCY, S.L.P., con domicilio en la Calle Diputación, 279, 6.º, con correo electrónico bric@acsolvency.com.
Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 4 de julio de 2014.- El Secretario judicial.