Edicto
Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,
Por el presente hago saber: Que en fecha 10 de diciembre de 2014 se ha dictado Auto de conclusión de la sociedad COSTA NAO, S.L., con CIF número B-53146718, con domicilio en Jávea (Alicante), calle Pío X, n.º 5 (Hotel Jávea), que se tramita en este Juzgado con el n.º 632/14, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte Dispositiva
1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil COSTA NAO, S.L., con CIF B-53146718, y domicilio en Jávea (Alicante), calle Pío X, n.º 5 (Hotel Jávea).
2. El deudor COSTA NAO, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor COSTA NAO, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
4.- Se acuerda la extinción de la mercantil COSTA NAO, S.L., con CIF B-53146718, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 30 de octubre de 2014
6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil
Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.
Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).
Alicante, 10 de diciembre de 2014.- La Secretario Judicial.