Edicto
D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid,
En el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 266/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por insuficiencia de masa a INDUSTRIAS NEVO, S.L., con CIF n.º B-28276186 y con domicilio en Madrid.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Madrid, 17 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Emilio José Zornoza Arana.
Edicto
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 266/2013 se ha dictado auto por el Magistrado don Jesús Alemany Eguidazu de fecha 4 de julio de 2013, en el concurso voluntario abreviado al deudor Industrias Nevo, S.L., con N.I.G. 28079100040922013, CIF: B-28276186.
2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.
- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal don David Trujillo Ferreras, con domicilio en calle Colombia, n.º 9, 2.º A, c.p.: 28016 Madrid con correo davidtf@trujilloyferreras.es
No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.
4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 4 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.
El deudor conservara las facultades de administracion y a disposicion sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervencion de los administradores concursales mediante su autorizacion o conformidad.-