Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Agrotul Green Sl

El 15-12-2017, Agrotul Green Sl, en TOTANA (Murcia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B73176562. La actividad (principal) de Agrotul Green Sl es industria de la alimentación.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Agrotul Green Sl
Localidad:
TOTANA
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B73176562
Número de insolvencia:
B73176562
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VENTA MELILLA (CR NACIONAL 340) 0
30850 TOTANA
Mostrar en tarjeta
-
CR :
MAZARRON (KM 1 700) 0
30850 TOTANA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-12-2019
A190071412
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la sección quinta
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Anuncia

Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 000011/2016, referente al concursado Agrotul Green, S.L., con CIF número B73176562, por auto de fecha 13 de diciembre de 2019, se ha acordado lo siguiente:

"Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Agrotul Green, S.L.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal.

Lo acuerda y firma Javier Quintana Aranda, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, doy fe."

Murcia, 13 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

27-12-2017
A170092820
 
  • Auto de declaración de concurso
 

EDICTO

D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º- Que en la Sección Primera Declaración de Concurso, seguido en este Juzgado con el número 0000011 /2016 NIG n.º 30030 47 1 2016 0000002 ha sido declarado en concurso abreviado necesario, la mercantil Agrotul Green, S.L., con C.I.F.B73176562, con domicilio en carretera Nacional 340, Venta Melilla s/n, 30850 Totana (Murcia), en virtud de auto dictado con fecha 15 de diciembre de 2017.

2.º- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo sustituidas por la administración concursal designada.

3.º- Ha sido designada Administradora Concursal la sociedad Alamar Estudio Jurídico, S.L.P., con domicilio en C/ Conde Salvatierra, 11 - 2.º, C.P. 46004 Valencia, teléfono 96 352 52 50, fax 96 394 07 00, dirección de correo electrónico agrotulgreenconcurso@alamar.es.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica de la Administración Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6.ª- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

En Murcia, 22 de diciembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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