Edicto.
D.ª Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, anuncia:
1. Que en el Sección I Declaración Concurso 261/2014-G, referente al deudor Galafer, S.L., con CIF B-50069046, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
EDICTO
Doña María Jesús López Marín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1.º Se ha declarado concurso que se sigue con el n.º 261/2014-G, y NIG 50297 47 1 2014 0000200.
2.º Carácter del concurso: Voluntario y Abreviado.
3.º Fecha de declaración: 4 de julio de 2014.
4.º Deudor en concurso: "Galafer S.L.", CIF B-50069046, con domicilio en Almendro, polígono de Malpica s/n de la Puebla de Alfindén (Zaragoza).
5.º Facultades de administración: suspendidas
6.º Ha solicitado la liquidación.
7.º Administración concursal: "Gil Mitjavila Asesores Concursales S.L.P." con CIF B-99380628
Domicilio postal: Dr. Cerrada 14-18, Esc. 2.ª, 3.ª A, Zaragoza, CP 50.005, Teléfono 976.21.78.81 y Fax 976.22.60.26.
Dirección electrónica: gmconcursal@gmconcursal.com
8.º Plazo de comunicación de créditos: 1 mes, directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior.
No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.
Zaragoza, 17 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a GALAFER S.L. con CIF B-50069046, y domicilio en Calle Almendro Polígono de Malpica s/n de la Puebla de Alfindén (Zaragoza) toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Sra. BEATRIZ MARIA DIAZ RODRICUEZ, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario y abreviado. 4.- Indicar que el deudor ha solicitado la liquidación de su patrimonio, acordándose la apertura de la fase de liquidación y la formación de la Sección 5a que se encabezará con testimonio de la presente resolución y la propuesta de liquidación presentada por el deudor. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal que se designará al efecto. 6.- Se declara disuelta la mercantil GALAFER S.L. con CIF B-50069046, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 7.- Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 8.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: - LA SOCIEDAD: GIL MITJAVILA ASESORES CONCURSALES SLP 9.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. 10.- Hágase saber a la administración Concursal, de conformidad con el artículo 74 de a LC que el plazo para presentar el informe será de UN HES, debiendo presentar el Inventario de Bienes y Derechos de la Masa Activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo. De conformidad con el artículo 191, la administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. Hágase saber al mismo que la ruta de Acceso respecto de la Comunicación obligatoria a realizar por la Administración Concursal a la Agencia Tributaria resulta la siguiente: https: //www. agenciatributaria . gob. es Procedimientos, Servicios y Trámites Acceso al Registro>Otros procedimientos>Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. 11.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para qúe en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente, de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptación del segundo de los administradores designados. 12.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 13.- Hacer pública la presente declaración de concurso y la apertura de la fase de liquidación por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Qficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. 14.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado. El concursado tiene bienes inscritos en registros públicos en concreto: Registro de la Propiedad número 13 de Zaragoza: Finca 5122 inscrita al Tomo 4270, Libro 79, Folio 71, inscripción 4% Registro de Bienes Muebles de Zaragoza: Vehículo Renault Master DCI 100 (caja abierta) Matrícula 0571 DKS, inscrita al n0 20140002168, folio 1 15.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 16.- Poner en conocimiento de los concursados el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 17.- Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de Zaragoza, para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 18.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato una vez se proceda a aceptar el cargo por la Administración concursal. 19.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 20.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. 21.- Notifíquese la presente resolución a la AEAT, FOCASA, TGSS y DSA. 22.- Se autoriza, en su caso, a la Administración Concursal para que pueda interponer acciones judiciales contra terceros en beneficio de la masa, a los meros efectos de quedar exenta la entidad en concurso del abono de la respectiva Tasa Judicial, conforme al artículo 4, apartado 1, letra h de la Ley 30/12 por la que se regulan las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, modificado por Real Decreto 3/2013.