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Concurso de acreedores Comercial Jocar Sl

El 28-10-2013, Comercial Jocar Sl, en VECINDARIO (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35016054. La actividad (principal) de Comercial Jocar Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Comercial Jocar Sl
Localidad:
VECINDARIO
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35016054
Número de insolvencia:
B35016054
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
CANARIAS 165
35280 SANTA LUCIA
Mostrar en tarjeta
-
PZ :
SAN RAFAEL 2
35110 VECINDARIO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-05-2014
A140023226
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000323/2013, seguido en virtud de la aprobación del plan de liquidación del concurso de Comercial Jocar, S.L., y CIF n.º B35016054, se ha dictado la siguiente resolución:

Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal.

Acuerdo la formación de la sección sexta del presente concurso. Dicha sección se encabezará con testimonio de la presente resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Y para darle a dicha resolución la publicidad necesaria, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

08-02-2014
A140004060
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000323/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de Comercial Jocar, S.L., y CIF n.º B35016054, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de enero de 2014.- La Secretaria judicial.

23-11-2013
A130062998
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000323/2013, seguido a instancias del Procurador don José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de Comercial Jocar, S.L., se ha dictado Auto el día 28 de octubre de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Comercial Jocar, S.L. con CIF: n.º B35016054, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designa como Administrador del concurso a: doña María Sonia Galán Díaz-Bethencourt, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de C\ Nicolás Estévanez, 30, 2.º, oficina 204, y código postal: 35007, Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: 928-270-748. Fax: 928-279-284. Dirección electrónica: sonia@multifinanzas.es.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Don Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez. doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. - Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en,

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.

23-11-2013
A130063190
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento concurso abreviado 323/2013, de la entidad Comercial Jocar, S.L., CIF: B35016054, seguido en este Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, se ha dictado Auto en la Sección 1.ª en fecha 7 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y para darle a dicha resolución la publicidad dispuesta en la misma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.

Informes
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