Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba anuncia,
Que en el procedimiento concursal número concurso ordinario 170/2009 referente al concursado Maderas Miguel Pérez, S.L., con C.I.F. B-14418040, por auto de fecha 15 de Noviembre se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Abrir la fase de liquidación del convenio a petición del deudor.
Segundo.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Tercero.- Se ha declarado disuelta la entidad Maderas Miguel Pérez, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Cuarto.- Decretar el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Quinto.- Expedir los mandamientos correspondientes al Registro Mercantil de Córdoba, para la anotación, en la inscripción correspondiente a la concursada, de la apertura de la fase de liquidación del concurso, del acuerdo de disolución de la sociedad concursada, del cese de sus administradores y su sustitución por los administradores concursales, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la misma y de la formación de la sección de calificación.
Sexto.- Proceder a la formación de la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Córdoba, 15 de noviembre de 2010.- El /La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de 1.ª Instancia número 9 y de lo Mercantil de Córdoba,
Anuncia
1.-Que en el procedimiento concursal número 170.02/2009 referente al deudor "Maderas Miguel Pérez, S.L.", con N.I.F. B14418040, domicilio en Carretera de Cañete, Kilómetro 1,5, Bujalance (Córdoba) se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.-Se hace saber a los interesados que las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación a que se refiere el apartado 2 del artículo 95 de la Ley Concursal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Para los demás interesados el plazo de diez días, se computará desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3.-Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador para la interposición de la demanda incidental.
Córdoba, 17 de septiembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de Primera Instancia número 9 y Mercantil de Córdoba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 170/2009, por auto de 20 de mayo de 2009 se ha declarado en concurso Voluntario Ordinario al deudor "Maderas Miguel Pérez, Sociedad Limitada", con NIF B14418040, domicilio en Carretera de Cañete, kilómetro 1,5, Bujalance (Córdoba) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bujalance.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Córdoba, 2 de junio de 2009.- El/La Secretario Judicial.