Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Dña. Natalia Ramos Laín, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 545/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Soluciones Alimentarias R45, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 545/2013, Sección C1.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2013-8001188.
Entidad concursada.- Soluciones Alimentarias R45, S.L., con CIF n.º B62454038.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 17-09-2013.
Administrador/es concursal/es.- David Grasa Graell, con D.N.I 46345456L, con domicilio profesional en Pg. de Gràcia, 98, 3, Barcelona, núm. de teléfono 934881042, núm. de fax 934960332, con dirección electrónica info@resolvenz.es, designado por la sociedad nombrada administradora concursal: Monereo Meyer Marinel.lo Resolvenz, S.L.P.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 2 de octubre de 2013.- La Secretaria judicial.