El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal ( LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 153/13-M por auto de 16/12/15 se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de GESTIÓN ÚNICA DE ARQUITECTURA, S.L., con C.I.F. B-15863954, con domicilio en Rúa de Abaixo, esquina Pasadizo Ancho, número 8, Rianxo, (A Coruña), inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, Tomo 25, Folio 47, Hoja SC-33.906; con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad GESTIÓN ÚNICA DE ARQUITECTURA, S.L. y la cancelacion de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a a la administración concursal. Publiquese en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6.- Unase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la LC).
A Coruña, 16 de diciembre de 2015.- Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º Dos de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que en el Procedimiento 153/13-M, por Auto de 15 de mayo de 2013, se ha declarado en concurso voluntario a la entidad deudora Gestión Única de Arquitectura, S.L., con CIF B-15863954 y domicilio en Rúa de Abaixo, esquina Pasadizo Ancho, número 8, Rianxo (A Coruña), cuyo centro de principales intereses lo tiene dicha localidad.
2.º Que la deudora declarada en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC).
5.º Que ha sido nombrado Administrador Concursal único la letrada doña Ana María Varela Meizoso, con despacho a efectos de comunicación de créditos en C/ República Argentina, núm. 6, 4.º A, Santiago de Compostela y correo electrónico; varelameizosoabogados@live.com
A Coruña, 7 de junio de 2013.- La Secretaria.