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Concurso de acreedores terminado Promoxabia Sl (En Liquidacion)

El 08-10-2013, Promoxabia Sl (En Liquidacion), en JAVEA/XABIA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53473476. La actividad (principal) de Promoxabia Sl (En Liquidacion) es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promoxabia Sl (En Liquidacion)
Localidad:
JAVEA/XABIA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B53473476
Número de insolvencia:
B53473476
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
ANGEL DOMENECH, 10 - PLT 2 A 0
03730 JAVEA/XABIA
Mostrar en tarjeta
-
CM :
CANONS 10
03730 JAVEA/XABIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-06-2017
A170039604
 
  • Conclusión del concurso
 

D.ª CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada A. Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE ALICANTE, por el presente,

ANUNCIO:

Que en este Juzgado se tramita con el n.º 804/13-C Concurso de Acreedores Abreviado del deudor Promoxabia, S.L., con CIF número B53473476, con domicilio en Avenida Angel Domenech, n.º 10, Jávea (Alicante), en cuyo seno se ha dictado la siguiente resolución firme, cuya anotación se solicita con arreglo al art. 24 LC, y que es del siguiente tenor literal:

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Promoxabia S.L

2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Promoxabia, S.L que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.-Se acuerda la extinción de Promoxabia, S.L, con CIF B-53473476 y domicilio en Jávea ( Alicante) Avenida Angel Domenech, Nº10-2º A, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 7/04/17

5.-Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal, de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Alicante, 16 de mayo de 2017.- Letrada Administracion de Justicia.

01-03-2014
A140008217
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Dñoa Cristina Cifo González, Secretaria judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, anuncia:

Que en el proceso concursal número 804/13 seguido contra la mercantil Promoxabia, S.L., con C.I.F. número B-53473476, con domicilio en Avenida Ángel Domenech, n.º 10, Jávea (Alicante), de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de apertura de fase de liquidación de fecha 17/02/14 cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

1.- Se acuerda poner fin a la fase común del concurso de Promoxabia, S.L.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación de Promoxabia, S.L.

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor Promoxabia, S.L. sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada Promoxabia, S.L., con C.I.F. número B53473476, con domicilio en Avenida Ángel Domenech, n.º 10, Jávea (Alicante), así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 10 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).

Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.

A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 17 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

19-12-2013
A130068670
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia:

1.- De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art. 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha 9/12/13, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 804/13 y de la concursada Promoxabia,S.L., con C.I.F. número B53473476, con domicilio en Avenida Ángel Domenech, N.º 10, Jávea (Alicante).

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, asi como obtener copias, a su costa.

2.- Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto

Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Alicante, 9 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

30-10-2013
A130059078
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 8 de octubre de 2013 en el procedimiento con número de autos 804/13-C y N.IG.03014-66-2-2013-0001779 se ha declarado en concurso Voluntario Ordinario al deudor Promoxabia, S.L., con CIF B-53473476 y con domicilio en Javea (Alicante) Avenida Ángel Domenech, n.º 10, 2.º A.

Segundo.-Que el deudor Conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal don Vicente Flores Argente con domicilio postal en calle Enfermera Angelina Ceballos Quintanal, n.º 4, escalera 4, 1.º B, Alicante y dirección de correo electrónico promoxabia@evalua.es para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de Un mes a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado".

Alicante, 21 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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