Doña Cristina María Valero Domènech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 92/2011, habiéndose dictado en fecha 31-10-13 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Parte Dispositiva
Acuerdo:
1.- Se Declara la Conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 92/2011, promovido por la Procuradora Sra. Domingo Boluda, María Isabel, en nombre y representación de la mercantil Carpintería Metálica Milan, SL., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. José Jerónimo Rico García con D.N.I. n.º 22564811-V, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.- Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Carpintería Metálica Milan, SL, con C.I.F. B-97814222, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.
5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 30-09-13.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de los solicitantes del concurso Domingo Boluda, María Isabel a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2.ª del concurso.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario
Valencia, 31 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.