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Concurso de acreedores Proyectos Y Construcciones Lañada Sl

El 01-07-2013, Proyectos Y Construcciones Lañada Sl, en LUARCA (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B33447442. La actividad (principal) de Proyectos Y Construcciones Lañada Sl es construcción de edificios.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Proyectos Y Construcciones Lañada Sl
Localidad:
LUARCA
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B33447442
Número de insolvencia:
B33447442
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
BO :
LA LAÑADA (OTUR) 0
33700 LUARCA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-11-2014
A140054242
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 40/13 (N.I.G. 33044 47 1 2013 0000065) relativo a Proyectos y Construcciones Lañada, S.L., con CIF: B-33447442 en el cual con fecha 14/10/14, se ha dictado providencia anunciando la presentación, por parte de la Administración Concursal, del informe a que se refieren los artículos 74 y 75 de la Ley Concursal. Se acuerda igualmente en dicha resolución que los interesados podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen que les es perjudicial. El plazo para verificar esa impugnación es de diez días, que respecto a los no personados en el procedimiento, se computará desde la última de las publicaciones de este edicto, el cual se ha acordado publicar en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Oviedo, 14 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

23-10-2013
A130057757
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente,

Hago saber:

1º. - Que en los autos seguidos en este juzgado con el número 40/13 (N.I.G. 33044 47 1 2013 0000065), se ha dictado en fecha 1/07/13 Auto declarando en concurso voluntario abreviado al deudor Proyectos y Construcciones Lañada, S.L. (cif: B-33447442), con domicilio sito en Valdés, Asturias, Barrio Lañada, s/n., Otur. CP: 33792.

2º. - Se ha nombrado como Administrador Concursal a don Celso Roces Fernández, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Pacita Vigil, número 5, 4.º, O de Pola de Siero, 33510, así como la siguiente dirección electrónica: celso@roces-rodriguez.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello puedan derivarse en la clasificación de crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: Del 1/06 al 30/09 de 10:00 a 14:00 horas; y del 1/10 al 31/05, de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3º. - Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad

En Oviedo, 19 de julio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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