El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 378/2013, referente al deudor ARNAIZ DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa, debiendo comparecer en la Secretaría del Juzgado con memoria USB.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado para los personados desde la notificación de la resolución y para los no personados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Madrid, 5 de febrero de 2014.- El/la Secretario judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Madrid número 4, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 378/2013, por auto de 11/6/13, se ha declarado en concurso al deudor Arnaiz Desarrollos Inmobiliarios, S.L., CIF B-82609157, con domicilio en Madrid, calle Méndez Álvaro, 56.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que se ha nombrado administrador concursal al abogado don Víctor de la Peña Aizpurua, que reúne los requisitos del artículo 27.1 LC. Su despacho profesional está situado en la calle Marqués de Urquijo, 41, 1.º, 28008 Madrid, correo electrónico concursos@sala-serra.com, y teléfono 91.543.31.23.
4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 10 de julio de 2013.- El/la Secretario Judicial.