El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número apertura Sección 217.05/2013, referente al concursado D. Rafael Fenoy Morales, con DNI 45.588.930-D y a D.ª Rocío Gil Martínez, con DNI 34.866.103-N, con domicilio ambos en C/ Artichuelas, n.º 9, CP 04117 Níjar (Almería), se ha dictado con fecha 15/04/2014, Auto en el que se hace constar:
2.- Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal, siendo concursados D. Rafael Fenoy Morales, con DNI 45.588.930-1) y D.ª a Rocío Gil Martínez, con DNI 34.866,103-N, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa, con la siguiente salvedad:
En cuanto a la subasta pública en lo no establecido expresamente se aplicará con carácter supletorio la LEC, sin que en ningún caso el acreedor privilegiado tenga la condición de ejecutante.
Caso de subasta, las acreedoras hipotecarias quedan exoneradas de depósitos para pujar y de consignar el importe de la puja si es inferior a la cuantía del crédito ostentado.
3.- Cada tres meses la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones.
4.- Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.
5.- Dentro de los diez días siguientes a la última publicación cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Almería, 30 de abril de 2014.- El/la Secretario judicial.