Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Giromed Service Sl

El 22-04-2013, Giromed Service Sl, en MEDINYA (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17839366. La actividad (principal) de Giromed Service Sl es servicios de comidas y bebidas.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Giromed Service Sl
Localidad:
MEDINYA
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17839366
Número de insolvencia:
B17839366
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LLEVANT 57
17482 MEDINYA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-01-2020
A200002942
 

Alicia de la Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Girona,

Hago saber que: En el concurso voluntario abreviado número 142/2013 se ha acordado mediante Auto de fecha 15 de octubre de 2019 el archivo por finalización de las operaciones de liquidación de la mercantil concursada GIROMED SERVICES, SOCIEDAD LIMITADA, con código de identificación fiscal B-17839366 y domicilio en la calle Llevant número 57, de la localidad de Sant Julià de Ramis, Girona.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de le Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 15 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

23-10-2014
A140053062
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 142/2013, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 1 de julio de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 22 de mayo de 2014 en el concurso voluntario de la mercantil Giromed Services, Sociedad Limitada, con CIF B-17839366.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1 primero de la Ley Concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos (cincuenta por ciento) y una espera superior a tres años (cinco años).

Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal, inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Elisenda Pascual Sala una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación.- Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 de la Ley Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia publica en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe en Girona, a 1 de julio de 2014.

En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 24 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

02-07-2013
A130038497
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto de declaración de concurso.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado:

Número de asunto: 142/2013.

Fecha del auto de declaración: 22 de abril de 2013.

Clase de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad concursada: "Giromed Services, S.L."

CIF de la concursada: B-17839366

Domicilio de la concursada: Calle Llevant, 57, de Sant Julià de Ramis (Girona).

Administrador consursal: "Amergi Concursal, S.C.P."

Dirección postal: Avenida Jaume I, 44, 2.º, 1.ª, de Girona 17001.

Dirección electrónica: info@amergi.es.

Régimen de las facultades del Concursado: El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electgrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el "BOE".

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediente Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante le Juzgado Mercantil número 1 de Girona (avenida Ramón Folch, números 4-6, 17001 Girona).

Girona, 8 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

Informes
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