El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 108/13, con NIG 0401342M20130000115, por auto de 28 de enero de 2016 se ha declarado la conclusión del presente concurso referente al deudor VERA HOTEL RESTAURANTE, S.L., con CIF B-04180774, con domicilio en Crta. Vera-Garrucha, Km. 2, 04620 Vera, Almería, por inexistencia de bienes, aprobando la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal y declarando la extinción de la mercantil concursada, procediéndose al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda.
Almería, 1 de febrero de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 108.05/2013 referente al concursado Vera Hotel Restaurante, S.L. se ha dictado en fecha 5/09/13, auto en el que consta lo siguiente:
Se aprueba el Plan de Liquidación presentado por la Administración Concursal, siendo concursada Vera Hotel Restaurante, S.L., al cual deberán atenerse las operaciones de Liquidación de la masa activa, con la siguiente salvedad.
Caso de subasta, las acreedoras hipotecarias quedan exoneradas de depósito para pujar y de consignar el importe de la puja si es inferior a la cuantía del crédito ostentado.
Cada tres meses la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones.
Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportara por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Almería, 16 de septiembre de 2013.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Almería anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 108/2013 referente al deudor Vera Hotel Restaurante, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Almería, 30 de mayo de 2013.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Almería anuncia:
Que en el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 108/2013, referente al concursado Vera Hotel Restaurante, S.L., por auto de fecha 8/05/13 se ha acordado la siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del convenio a petición del deudor.
2.- Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Vera Hotel Restaurante, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
En Almería a, 8 de mayo de 2013.- El/La Secretario judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 108/2013, con NIG 0401342M20130000115, por auto de fecha 18/03/13 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Vera Hotel Restaurante, S.L., con CIF B04180774, domicilio en Crta Vera-Garrucha, km 2, 04620 Vera-Almería, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Vera-Almería.
2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido AMB Auditores de Almería, S.L.P., con domicilio postal c/ Rafael Alberti, n.º 1, de Almería, y dirección electrónica alonso@ambdirecto.com.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Almería, 2 de abril de 2013.- El/La Secretario Judicial.