El Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén anuncia:
Que el procedimiento concursal número Apertura Sección 560.05/2009 referente al concursado Servicoin C&R, por auto de fecha 14 de noviembre de 2011 ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por sentencia de fecha 8 de noviembre de 2010, por no haberse cumplido el mismo.
2.- Abrir la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en el artículo 143.5º de la LC.
3.- Declarar disuelta la sociedad Sevicoin C&R cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC.
La presente publicación tendrá el carácter de gratuita dada la insuficiencia de bienes de la concursada y de la masa activa.
Jaén, 14 de noviembre de 11.- El/La Secretaria.
Edicto.
El Juzgado de 1.ª Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, siendo la publicación de carácter gratuito conforme establece le auto declarando concurso, anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 560/2009 W, por auto de once de Noviembre de dos mil nueve se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Servicoin Cyr, con N.F.I. A-23527542, domicilio en Crta Mengibar-Villagordo KM 0.2 Polígono La Magdalena Nave I Mengibar y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Mengíbar, carretera Mengibar-Villagordo, Km 0.2, Polígono de la Magdalena, nave n.º 1.
2.- Que el deudor conserva las facultades de administrción y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la adminsitración consucrusal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es de quince días a contar de la última publicaicón de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del EStado.
4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimeinto deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
En Jaén, 11 de noviembre de 2009.- La Secretario Judicial.