Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,
Anuncia:
Que en la Sección I declaración concurso 304/2012 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, en nombre de MARCO TRICOT, S.L. solicito la declaración de concurso abreviado necesario de RIGOTTE, S.L., con CIF B06195085, se ha dictado Auto n.º 165/2015 de fecha 28 de mayo de 2015, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
1. Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.
5. Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. ÁLVARO TARIFA SÁNCHEZ.
Badajoz, 28 de mayo de 2015.- La Secretaria judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 304/2012, referente al concursado "Rigotte, S.L.", con CIF B06195085, por Auto de fecha 10 de julio de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1. Aprobar el plan de liquidación presentado por la Administración concursal.
2. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
3. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el BOE.
Badajoz, 10 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:
Que en la Sección I Declaración Concurso 304/2012, referente al concursado Rigotte, S.L., con CIF B06195085, por auto de fecha 8 de mayo de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del Administrador Concursal.
2. La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha declarado disuelta la Mercantil Rigotte, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Badajoz, 8 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
1.- Que en la Sección I Declaración Concurso 304/2012, referente al deudor Rigotte, S.L., con CIF B-06195085, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Badajoz, 27 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 304/2012 se ha dictado en fecha 11/febrero/2013 Auto de Declaración de Concurso del deudor Mercantil Rigotte, S.L., con CIF B06195085, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el Polígono Industrial La Alberca, Parcela, n.º14, de Guareña (Badajoz).
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercía los concursados. Se ha designado, como administración concursal al Letrado don Álvaro Tarifa Sánchez, con DNI número 9.161.463B, con domicilio profesional en C/ Almendralejo, n.º 21,1.º, de Mérida (Badajoz). Correo electrónico 1637@icaba.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Badajoz, 14 de febrero de 2013.- La Secretaria.