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Concurso de acreedores terminado Profode Sl

El 08-01-2020, Profode Sl, en MERIDA (Badajoz) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06111868. La actividad (principal) de Profode Sl es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Profode Sl
Localidad:
MERIDA
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B06111868
Número de insolvencia:
B06111868
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VALENCIA (POL INDUSTRIAL EL PRADO) 0
06800 MERIDA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
LEGION X 35
06800 MERIDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-01-2020
A200002869
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,

Anuncia:

Que en la Sección I Declaración Concurso 227/2017 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador don LUIS VELA ÁLVAREZ, en nombre de PROFODE, S.L., con CIF B-06111868 se ha dictado Auto Nº 2/2020, de fecha 8 de Enero de 2020, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso PROFODE, S.L., con CIF B- 06111868, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.

5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal integrada por don RAFAEL MARRAS FERNÁNDEZ-CID.

Badajoz, 17 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

Informes
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