Edicto
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, sección primera, anuncia:
Que en el procedimiento número 26/2013-9, por auto de fecha 13 de noviembre de 2020 se ha declarado la conclusión del concurso de la entidad Mármoles Monguemar S.L. con CIF B41939232 y domicilio en Polígono Industrial Centro Sur, parcela 28 y 29, Pedrera Sevilla. Se declara la extinción de la sociedad concursada.
Sevilla, 16 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:
Que en el procedimiento número 26/2013-9, por Auto de fecha 8 de enero de 2016, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: MÁRMOLES MONGUEMAR, S.L. con C.I.F. número B-41939232.
La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:
Parte Dispositiva
Acuerdo:
1) La conclusión del proceso concursal de MÁRMOLES MONGUEMAR, S.L., con C.I.F. B-41939232 y domicilio en Sevilla, Polígono Industrial "Centro Sur", Parcelas 28 y 29, Pedrera, llevado en este mismo juzgado con el n.º 26/2013. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en el plazo de 5 días.
3) No se declara extinguida la sociedad MÁRMOLES MONGUEMAR, S.L.
4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el art 23 L.C.
Sevilla, 18 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 26/2013, con NIG 4109142M20130000076, por auto de 14.1.2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Mármoles Monguemar, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Centro Sur, parcelas 28 y 29, Pedrera, Sevilla.
2.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Juan Luis Gordón Fernández, con domicilio en Sevilla en Avda. San Francisco Javier, n.º 22, Edificio Hermes, 4-7, 41018 Sevilla, correo electrónico jlgordon@inmoser.es; Tfno. 954652418, fax 954658418, móvil 670020520.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Sevilla, 17 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.