El Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Pamplona/Iruña,
Anuncia: que en el procedimiento concursal número 0000454/2012 referente al concursado Norpa, S.L., por auto de fecha 2 de mayo de 2013 se ha acordado lo siguiente:
1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Norpa, S.L.
2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
4.- De conformidad con el art. 145.3 LC se declara la disolución de Norpa, S.L., así como el cese de sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el art. 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Inscríbase, asimismo, en el Registro Mercantil correspondientes la apertura de la fase de liquidación y la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC, librándose a tal efecto el oportuno mandamiento. Igualmente, caso de constar la titularidad por parte del deudor de cualesquiera bienes o derechos inscritos en registros públicos, procédase a anotar preventivamente en la hoja de cada uno de ellos la apertura de la fase de liquidación con todos los efectos del Título III LC y la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
7.- En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
Los respectivos despachos se diligenciarán a través del Procurador de la concursada, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes y deberá acreditar ante este Juzgado, en el término de tres días, dicha remisión.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.
Pamplona/Iruña, 2 de mayo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.