Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Elcoro Automotive Sl

El 01-03-2013, Elcoro Automotive Sl, en ORKOIEN (Navarra) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es B31804925. La actividad (principal) de Elcoro Automotive Sl es fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Elcoro Automotive Sl
Localidad:
ORKOIEN
Provincia:
Navarra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B31804925
Número de insolvencia:
B31804925
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
ECHAURI (POL PQ. EMPRESARIAL LA MUGA, 5 RM HACE 8 9
31160 ORKOIEN
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-02-2021
A210009520
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000098/2013, referente al concursado ELCORO AUTOMOTIVE, S.L.U., con CIF B31804925, con domicilio en CARRETERA ECHAURI, 9, E3, de Orkoien por auto de fecha 12 de enero del 2021, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

1.º Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad ELCORO AUTOMOTIVE, S.L., con CIF: B31804925, y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura.

2.º Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal.

Conforme a lo dispuesto en art. 479.6 TRLC llévese testimonio de la presente resolución a la Sección 2.ª.

3.º Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al Tomo 1034, Folio 46, Hoja NA-20771, Inscripción 1.ª. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4.º Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5.º Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el RPC y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6.º Remítase esta resolución al Boletín Oficial del Estado para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del art. 482 del TRLC.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Comuníquese a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Pamplona, a fin de poner en su conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC.

Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

Pamplona/Iruña, 12 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.

29-10-2014
A140052199
 
  • Plan de liquidación
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 0000098/2013 referente al concursado Elcoro Automotive, S.L.U., con CIF B31804925, con domicilio en Carretera Echauri, 9, de Orkoien, por auto de fecha 8 de octubre de 2014 se ha acordado lo siguiente:

1. Se aprueba el plan de liquidación presentado por la Administración concursal al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

La venta directa de los activos que se propone en el plan, se efectuarán con las precisiones contenidas en el tercero de los fundamentos de derecho de esta resolución.

2. Dese publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita.

3. Una vez firme la presente resolución, expídase mandamiento al Registro Mercantil a fin de que proceda a su inscripción, conforme al art. 324 del reglamento del Registro Mercantil.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recuso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.

Pamplona, 9 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a judicial.

30-07-2014
A140038723
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña,

Anuncia:

Que el procedimiento concursal número 0000098/2013 referente al concursado Elcoro Automotive, SLU, por auto de fecha 10 de julio de 2014, ha acordado lo siguiente:

1.º Acordar la apertura de la fase de liquidación en el concurso de la entidad Elcoro Automotive, SLU, que se tramitará en esta sección 5.ª

2.º Declarar la disolución de la referida sociedad.

3.º Acordar la suspensión del órgano de administración de la referida sociedad en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio social, con todos los efectos establecidos legalmente.

4.º Reponer en sus funciones al Administrador concursal designado en su día y que cesaron al aprobarse el convenio.

El administrador concursal deberá de presentar un plan de liquidación en el plazo de QUINCE días, prorrogables, a contar desde el siguiente a aquél en que se notifique esta resolución.

5.º Acordar el cese de los Administradores sociales y su sustitución por el Administrador concursal, a fin de proceder a la liquidación de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley, a cuyo fin deberá presentar en el plazo de ocho días desde la notificación de la presente resolución, un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada.

6.º Ordenar la reapertura de la sección de calificación (6.ª), con testimonio de esta resolución.

Dentro del plazo de los diez días siguientes a la última publicación del auto acordando la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación que se abre, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de Abogado y Procurador.

Dentro de los quince días siguientes al de expiración del plazo anterior, sin necesidad de nueva resolución judicial, la Administración concursal habrá de presentar un informe razonado y documentado, limitado a determinar las causas del incumplimiento del convenio y si el concurso debe ser calificado como culpable.

7.º Dése publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el BOE, de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Expídase mandamiento al Registrador Mercantil de Navarra, expresando que esta resolución no es firme, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva de esta resolución a fin de que se proceda a la anotación preventiva de lo acordado.

Pamplona, 10 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

13-01-2014
A130071787
 
  • Cese de los Administradores
  • Aprobación del convenio
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña,

Anuncia

1. Que en el procedimiento concursal número 0000098/2013 se ha dictado el 10 de diciembre de 2013 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Elcoro Automotive, SLU, con CIF n.º B31804925, con domicilio en Carretera Echauri, 9, de Orkoien, y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 24 de octubre de 2013, cuyo fallo dice:

FALLO

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Elcoro Automotive, S.L., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

3. Desde la fecha de esta sentencia cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

4. Los administradores concursales deberán rendir cuentas de su entera actuación colegiada hasta este momento, en el plazo de dos meses.

5. Requiérase a Elcoro Automotive, S.L., por medio de su representación procesal, para que con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe a este Tribunal acerca del cumplimiento del convenio.

6. Hágase público el fallo de esta sentencia por medio de edictos que se insertarán a la mayor brevedad en el "Boletín Oficial del Estado".

Una vez firme, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Navarra y a aquellos otros donde se anotó el regimen concursal de ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor, así como el nombramiento de los administradores concursales, a fin de que se tome razón de la aprobación del convenio y de lo acordado en la presente resolución respecto al cese de los efectos de la declaración del concurso y al cese de los administradores concursales.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este juzgado en el plazo de diez días.

7. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

8. Al fin y efecto de facilitar la justificación de cumplimiento de convenio se realizará por transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por los acreedores.

A tales efectos deberán éstos comunicar fehacientemente a la deudora los datos de una cuenta corriente, con expresión de la entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta en la que deseen que les sean realizados los pagos, así como cualquier posterior modificación de la misma.

Tal comunicación deberá realizarse al menos un mes antes de la fecha en la que deba realizarse el primer pago. En caso contrario se entenderá que el acreedor en cuestión ha renunciado al mismo pero no a los subsiguientes si lo comunicase a tiempo.

Las entidades de crédito que descuenten efectos a la deudora podrán realizar retenciones del 5% sobre las sumas descontadas que podrán aplicar a los pagos que elijan. Las cantidades que hayan retenido dichas entidades durante la tramitación del concurso como consecuencia de operaciones de descuento, las aplicarán a cuenta o solución de su crédito, aprobado que sea el convenio.

Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LECn).

Se hace saber a los acreedores que dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el "BOE" cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administadores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Pamplona, 17 de diciembre de 2013.- El/La Secretario Judicial.

03-10-2013
A130052777
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

1. Que el procedimiento concursal número 0000098/2013, referente al concursado Elcoro Automotive, S.L.U. se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 24 de octubre de 2013, a las 10:30 horas, en J. Mercantil, n.º 1.

2. Se someterá/n a la deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta la/s propuesta/s de convenio presentado/s por Elcoro Autmotive, S.L.U.

Dicha/s propuestas, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaría del Juzgado.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas del convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3. Tiene derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Pamplona, 12 de septiembre de 2013.- El/La Secretario/a.

13-06-2013
A130033909
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña.

Anuncia

1- Que en el procedimiento concursal número 0000098/2013 referente al deudor Elcoro Automotive, SLU con cif B31804925, con domicilio en Carretera de Echauri, 9 de Orkoien se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2- En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE.

Dentro del plazo de diez días, computado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Pamplona, 20 de mayo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

11-04-2013
A130017026
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el concurso abreviado número 0000098/2013, NIG 3120147120130000097, por auto de 1 de marzo de 2013, se ha declarado en concurso de materia voluntaria al deudor "Elcoro Automotive, S.L.U.", con CIF B31804925, con domicilio en carretera Echauri, 9, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Orkoien.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC,

La administración concursal está integrada por don José Miguel Gómara Urdiain, con domicilio postal en 31003 Pamplona, calle San Fermín, 43, 1.º, y dirección electrónica: jmgomara@micap.es.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Pamplona, 14 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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