D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Concursal,
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento Concurso ordinario 127/2012, referente a SUMINISTROS QUÍMICOS JOSMAN, S.L. con CIF B82079062, por auto de fecha 24/09/2020 se ha acordado la declaración del concurso y simultáneamente la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 485, declarar su extinción.
Madrid, 24 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, D. Emilio José Zornoza Arana.
Doña Paloma de Ávila Ferrero, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 127/12 se ha dictado Auto por el Magistrado don Antonio Pedreira González, de fecha 3 de mayo de 2012 declarando en concurso voluntario ordinario al deudor "Suministros Químicos Josman, S.L.", con NIG 28079100017582012, CIF B82079062.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.
La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administradora concursal doña Gloria Cuartero Beltrán, con domicilio en calle Hermosilla, 64, 3.º B, 28001 Madrid, con correo electrónico gloria@gloriams.com.
No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.
4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el dia siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 30 de julio de 2012.- Secretaria judicial.