Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:
Por el presente, se hace saber, que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Cerámicas Hijos de F. Moratal, S.A. (Cehimosa), con el número de registro 424/2012, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 27 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es:
Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.
Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada (art. 145 LC).
Se declara la disolución de la mercantil concursada Cerámicas Hijos de F. Moratal, S.A. (Cehimosa) con CIF A-46009213, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, don Rubén García Quismondo Pereda con D.N.I./N.I.F. número 11.792.046-S (designado por la mercantil Quabbala Abogados y Economistas (designado por la mercantil Quabbala Abogados y Economistas, S.L.P. con CIF B-82835513), ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado par la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.
Se suspende el señalamiento de la Junta de Acreedores, que estaba fijada para el día 30 de mayo de 2013.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión den dinero de los créditos realizables.
Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto-ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.
Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legales previstos.
Expídase mandamiento a Registro Mercantil de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.
Fórmense la Sección Quinta del Concurso.
Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 LC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 LC.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn).
Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.
Valencia, 27 de mayo de 2013.-