Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander,
Hago saber: Que en el procedimiento de referencia se ha acordado por Auto de fecha 11 de abril de 2016, lo siguiente:
1. Se declara concluso el presente concurso n.º 89/11 correspondiente a CALDERERÍA MECÁNICA DE SANTANDER, S.A., por inexistencia de bienes y derechos del concursado, procediéndose al archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.
4. Se acuerda el cese de la Administración Concursal.
5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
6. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de CALDERERÍA MECÁNICA DE SANTANDER, S.A., con CIF n.º A 39383195, y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil correspondiente conteniendo testimonio de la resolución firme.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado, y gratuitamente en el Registro Publico concursal y en el BOE.
Santander, 11 de abril de 2016.- La Secretaria judicial.
Edicto
María de las Nieves García Pérez, Secretarioa Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander,
Hago saber:
1. Que en el procedimiento concursal 0089/2011, por auto de fecha 3 de mayo de 2012 se ha acordado la Apertura de la Fase de Liquidación en el concurso del deudor Calderería Mecánica de Santander, S.A., con CIF número A39383195, y con domicilio en Carretera Santander-Bilbao, s/n, Heras, Medio Cudeyo (Cantabria).
2. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
3. De conformidad con el artículo 145.3 de la Ley Concursal, se declara la disolución de Calderería Mecánica de Santander, S.A., así como el cese de sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4. Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 de la Ley Concursal, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
5. En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
Santander, 14 de mayo de 2012.- El/La Secretario.
María de las Nieves García Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santander,
Hago saber:
1º.- Que en el procedimiento concursal 0000089/2011, por auto de fecha 21 de marzo de 2011 se ha declarado en concurso al deudor Calderería Mecánica de Santander, Sociedad Anónima, con CIF número A39383195, y con domicilio en Carretera Santander-Bilbao, Heras, Medio Cudeyo, Cantabria.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página web del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Santander, 21 de marzo de 2011.- El/La Secretario.