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Concurso de acreedores terminado Tubos Banyeres Sl.

El 17-11-2020, Tubos Banyeres Sl., en BANYERES DE MARIOLA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54800768. La actividad (principal) de Tubos Banyeres Sl. es industria del papel.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Tubos Banyeres Sl.
Localidad:
BANYERES DE MARIOLA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B54800768
Número de insolvencia:
B54800768
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LES MOLINES 66
03450 BANYERES DE MARIOLA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-12-2020
A200064123
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña Pilar Solanot, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, por el presente

Hago Saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado (CNA) – 000672/2020–K sobre declaración de concurso de la mercantil Eurotub 2002, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Gil Sanz, 12 – Banyeres de Mariola, y Código de identificación fiscal número B54800768, se ha dictado Auto de fecha 27/11/20, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Que debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad mercantil Eurotub 2002, Sociedad Limitada, con domicilio en la calle Gil Sanz, número 12, Código Postal 03450, en Banyeres de Mariola (Alicante), y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la extinción de la entidad mercantil Eurotub 2002, Sociedad Limitada y la cancelación de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 del Reglamento del Registro Mercantil.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente en

Alicante, 27 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

20-11-2020
A200057066
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, LETRADA A. JUSTICIA DE JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE, por el presente,

Hago saber:

Que en el proceso concursal número 684/2020, seguido a instancia de la mercantil TUBOS BANYERES, S.L., con domicilio en la calle les Molines, n.º 66, CP 03450, en Banyeres de Mariola (Alicante) se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de fecha 17 de noviembre de 2020 por el que se declara y concluye el mismo y, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Que debo DECLARAR y DECLARO el concurso voluntario de la entidad mercantil Tubos Banyeres, S.L., con domicilio en la calle les Molines, n.º 66, CP 03450, en Banyeres de Mariola (Alicante), y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la EXTINCIÓN de la entidad mercantil Tubos Banyeres, S.L. y la CANCELACIÓN de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 del RRM.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante.

Alicante, 17 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Cifo González.

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