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Concurso de acreedores terminado Exclusivas Campillo Sl

El 02-05-2012, Exclusivas Campillo Sl, en NAVA (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B33255605. La actividad (principal) de Exclusivas Campillo Sl es industria de la alimentación.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Exclusivas Campillo Sl
Localidad:
NAVA
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B33255605
Número de insolvencia:
B33255605
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LA COLEGIATA 20
33520 NAVA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-01-2014
A130071829
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

En los autos de Concurso abreviado 49/12 seguido ante este Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo a instancia de "Exclusivas Campillo, S.L.", se ha dictado auto de conclusión cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto.

En Oviedo, a 5 de diciembre de 2013.

Hechos.

Único.-Por la administración concursal de Exclusivas Campillo, S.L., se ha presentado informe favorable a la conclusión del presente concurso al haberse procedido a la realización de todos los activos de la concursada y abono de los créditos hasta el importe de su cuantía. Evacuado el traslado previsto legalmente sin que las partes personadas formularan oposición, quedaron los autos vistos para dictar la resolución procedente.

Decido:

Declarar la conclusión del concurso 49/2012, en el que figuraba como concursada Exclusivas Campillo, S.L., por fin de la fase de liquidación al haberse procedido a la realización de todos los activos de la concursada y al abono de los créditos hasta el importe de su cuantía.

Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y en el diario El Comercio.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme si no consta ya haberse verificado en momento anterior.

Le conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Y para su publicación en el BOE y El Comercio se expide la presente

Oviedo, 5 de diciembre de 2013.- Secretario Judicial.

03-01-2013
A120086209
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial, del Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo, anuncia:

Que en el Sección V declaración Concurso 49/12, referente al concursado "Exclusivas Campillo, Sociedad Limitada", por auto de fecha 13 de diciembre de 2012, se ha acordado lo siguiente:

1. Aprobar el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal.

2. La misma resolución ha acordado la formación de la Sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez Días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en Boletín Oficial del Estado, y en el diario El Comercio, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Oviedo, 13 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

05-11-2012
A120074164
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto.

Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo, anuncia:

Que en el sección I declaración concurso 49/12, referente al concursado "Exclusivas Campillo, Sociedad Limitada", por auto de fecha 18 de octubre de 2012, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3. Se ha declarado disuelta la sociedad limitada "Exclusivas Campillo", cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Oviedo, 18 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

04-06-2012
A120040555
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º. Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración Concurso 49/2012 (Mesa 2), se ha dictado con fecha 2 de mayo de 2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la entidad "Exclusivas Campillo, Sociedad Limitada", con domicilio en Nava, calle La Colegiata, número 20, bajo, CIF: B-33255605, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Asturias.

2.º Se ha nombrado como Administrador Concursal a doña Ainoha del Carre Díaz, el cual ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: calle Cervantes, número 3, primero, de Oviedo y la siguiente dirección electrónica acreedores@andriz.es, debiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el Administrador Concursal en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado y El Comercio.

3.º La deudora "Exclusivas Campillo, Sociedad Limitada" conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de éstas a la intervención de la administradora concursal, mediante su autorización o conformidad.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Oviedo, 18 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

Informes
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