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Concurso de acreedores terminado Bousi Sl

El 07-09-2012, Bousi Sl, en TONA (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. Como síndico se ha designado SOLER MIRALLES CARLOS. El número de insolvencia de esta empresa es B60375201. La actividad (principal) de Bousi Sl es servicios de alojamiento.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Bousi Sl
Localidad:
TONA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B60375201
Número de insolvencia:
B60375201
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
MANRESA 6
08551 TONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-05-2016
A160020070
 
  • Conclusión del concurso
 

Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado. Número de Asunto: Concurso voluntario 588/2012 6.

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: Bousi, S.L. B60375201.

Fecha del Auto de Conclusión: 5 de abril de 2016.

Acuerdo la Conclusión del concurso de Bousi, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Barcelona, 8 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

04-10-2012
A120066136
 

Francisco Velasco García-Plata Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.-Mercantil núm.5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de Asunto.-Concurso voluntario 588/2012 6.

Tipo de Concurso.-Voluntario.

Entidad Instante del Concurso y NIF.-Bousi SL B60375201.

Fecha del Auto de Declaración.-7 de septiembre de 2012.

Administradores Concursales.-Don Carlos Soler Miralles, con NIF 37368159J, domiciliada en Passatge Cechini, n.º 5, 1.º, 08240 Manresa, como economista, con correo electrónico mcalpine@telefonica.net.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento de los Acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se identificarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será deun mes a contar desde la última de las publicaciones.

Exámen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el exámen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 14 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

07-09-2012
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
"1.- Declaro en CONCURSO a la entidad BOUSI S.L. con domicilio social en Tona (provincia de Barcelona), Carretera de Manresa n° 6 y con CIF B-60375201. 2.- El concurso de la entidad BOUSI S.L. tiene el carácter de concurso VOLUNTARIO. Se ordena la INTERVENCIÓN por parte de la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición sobre todos los bienes y derechos de BOUSI SL, que hayan de integrarse en la masa del concurso, igualmente se ordena la inscripción de las facultades en el Registro Mercantil expidiendo el correspondiente mandamiento. 3.- Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, con los efectos establecidos en el art. 191 y concordantes de la LC, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. 4.- Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. 5.- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a D. Carlos Soler Miralles, en calidad de economista, con domicilio profesional en Passatge Cechini, 5°, 1ª de Manresa teléfono 93.877.31.60 -La persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. -Asimismo, al aceptar el cargo, la persona designada deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. -Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. A estos efectos, se requiere al deudor para que en el plazo de diez días entregue a la administración concursal un archivo que incluya el libro diario de contabilidad de los tres últimos ejercicios. -Deberá dar cuenta de forma inmediata de cualquier retraso de la concursada en la realización de la publicidad edictal y registral de la declaración de concurso. -El inventario de bienes deberá presentarse en el plazo de 15 días desde la aceptación del cargo. -El informe del art. 75 LC deberá presentarse en el plazo de UN MES desde la aceptación del cargo. 6.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la 110 administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido 9 Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador. 7.- Se ordena la publicación del anuncio de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, teniendo naturaleza gratuita. Igualmente se ordena la inscripción de la declaración de concurso en el Registro Mercantil, expidiendo el correspondiente mandamiento, a los efectos de la anotación preventiva de la declaración, con indicación posterior de su firmeza, cuando se produzca. También se deberán inscribir el resto de resoluciones que E pudieran tener incidencia en el Registro. Se comunica al Registrador Mercantil que deberá proceder a la anotación preventiva del concurso en el Registro Mercantil Central y en los Registros de la Propiedad en los cuales consten inscritos bienes inmuebles propiedad de la concursada, así como en cualesquiera otros Registros públicos en los que la concursada tenga anotados bienes de su propiedad. A estos efectos, en el mandamiento se incluirán la relación de los bienes de titularidad de la concursada. Todo lo anterior en cumplimiento del Artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil. 8.- Notifíquese esta resolución a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA, a la Autoridad Laboral, a la Agencia Tributaria Catalana y a la representación legal de los trabajadores de la concursada, si la hubiere. 9.- Remítase testimonio de esta resolución a la unidad de apoyo concursal y notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. 10.- Haciendo saber que el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de reposición en plazo de cinco días desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 14.2 y 197.3 de la Ley Concursal, recurso que, en principio, no tendrá efecto suspensivo, salvo que el Juez acuerde lo contrario.".-
Síndico / administrador
Síndico:
SOLER MIRALLES CARLOS
Dirección física:
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Dirección postal:
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Teléfono:
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Número de fax:
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E-mail:
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Sitio web:
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Informes
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