Don Luis Miguel Gonzalo CapellÃn, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona,
Hago saber:
Que en el concurso ordinario 812/2008 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Fivent, S.A., con NIF A58413535, con domicilio en PolÃgono Industrial Sur F-1, calle Porvenir, 94, Nave 14, 08095- Llinars del Vallés.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Barcelona, 27 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto.
Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con el n.° 812/2008 por auto de fecha 13 de abril de 2012 se ha declarado el incumplimiento del Convenio en su día aprobado de la mercantil Fivent, S.A., abriéndose la fase de liquidación.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio que se seguirá por el procedimiento abreviado.
Se declara disuelta la sociedad concursada Fivent, S.A., y se ordena que cesen en el ejercicio de su cargo sus administradores o liquidadores, que son sustituidos por la administración concursal.
Se hace saber a los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido que podrán comunicar su crédito en la forma legalmente prevista para el caso de declaración y/o solicitud el reconocimiento de su crédito en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOE, en las siguientes formas al Administrador concursal designado señor Juan Lloret Villota:
- En el domicilio sito Avda. Josep Tarradellas, n.° 123, 5.º B (08029 Barcelona).
- Por correo electrónico: creditors@insolnet.es
La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación del edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá alegar por escrito en la sección sexta de calificación del concurso cuanto considere relevante para la calificación el concurso como culpable en razón del incumplimiento del convenio por causa imputable a la concursada.
En Barcelona, 17 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.
PARTE DISPOSITIVA: "1.- Declarar al deudor FIVENT,S.A en situación de concurso a con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, con los siguientes pronunciamientos: a) El carácter voluntario del concurso, b) Que el deudor queda intervenido en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 2.- Procedimiento: (2.1) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento ORDINARIO, (2.2) declarando la naturaleza PRINCIPAL de este concurso. 3.- Nombramiento de Administradores y aceptación: Nombrar administrador concursal a: a) D. Juan Ferre Falcón, letrado con teléfono 93.403.48.29 b) D. Fernando Sánchez, economista y auditor con teléfono 93453.2909 c) Y un administrador concursal cuya aceptación no consta. La Administración Concursal deberá valorar la rescisión de alguna de las hipotecas y la transmisión de las unidades productivas que refieren, analizando las concretas circunstancias y las condiciones económicas de las transmisiones referidas por la concursada y las que pueda determinar en el análisis de la contabilidad de la concursada. Hágase saber el nombramiento a los designados a fin de que acepten el cargo con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otros que les sustituyan, advirtiéndoles al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de 3 años. Hágase saber, asimismo, al nombrado que su retribución será la que se establezca en la correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte a los socios sobre su deber de colaboración con la administración concursal nombrado, obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho y a los de hecho o de derecho que lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. 4.- Requerimiento a la Administración concursal designada: (4.1) Requerir a la administración designada para que presente el informe previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal dentro del plazo legalmente previsto. (4.2) Al efecto, se requiere al nombrado para que emita el informe prevenido en el art. 34.3 LC (4.3) Advertir a la Administración concursal, en el momento de su nombramiento, de la obligación que tiene de poner en conocimiento de quien suscribe, cualquier dato, extremo o circunstancia relevante relativa al concurso que hoy se declara (4.4) Requerir a la Administración concursal para que realice sin demora la comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración de concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades prevenidas en el art. 85 de la Ley Concursal. (4.5) Advertir a la Administración concursal del deber que tienen, en aras a la debida ordenación y agilidad del proceso de: a) Identificar en sus escritos la sociedad a la que se refieren (en el caso de acumulados), diferenciando los hechos alegados del SUPLICO de forma expresa. b) Identificar en sus escritos la Sección o el Incidente a que se refiere su escrito. c) Aportar tantas copias de su escrito y/o soporte como partes personadas en el concurso o el incidente, acompañando soporte electrónico de: + aquellos documentos que por los datos que contengan deban ser objeto de reproducción por este juzgado en sus resoluciones + De los excesivamente voluminosos d) Observar las diferentes leyes procesales (en particular la Ley de Enjuiciamiento Civil) y sus previsiones (también de la Ley Concursal) en cualquier solicitud, demanda, vista, etc, etc. e) La preceptiva asistencia de letrado para interponer demandas incidentales o contestarlas, sin perjuicio de la posibilidad de emitir informe. f) Que el juzgado le notificará electrónicamente sus resoluciones, sin perjuicio de que aquellas que entrañen traslado o entrega de documentos se realicen en la sede judicial o por fax. g) Que cualquier diligencia, autorización deberá solicitarse del juzgado con la antelación suficiente para su adecuada gestión procesal y garantizar el derecho de audiencia al resto de partes y la concursada. h) La obligación que tienen de conocer urgentemente los procesos judiciales y/o de apremio contra la concursada y adoptar las medidas precisas para el interés del concurso, realizando desde el primer día las gestiones precisas para evitar actuaciones precipitadas, que se pudieron prever y anticipar (P.ej: lanzamientos, resolución de contratos al margen del proceso, etc) 5.- El llamamiento a los acreedores: Hágase constar en los Edictos que se librarán, la posibilidad que tienen los acreedores del concursado de poner en conocimiento de la administración concursal referida la existencia de sus créditos, con el limite del plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones edictales que se acuerdan en la presente resolución con carácter obligatorio, sin perjuicio de la comunicación individual que recibirán de la administración concursal los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la solicitud de concurso 6.- Publicidad general: Publicar Edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el diario EL MUNDO DE CATALUÑA, en los que se de a conocer: a) La presente declaración de concurso, especificando su carácter. b) El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas Hágase entrega de los edictos al Procurador solicitante para que de inmediato se encargue de su publicación y lo acredite en las actuaciones en un plazo no superiora CINCO días. Colóquese edicto informativo de la declaración de concurso en el tablón de anuncios de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. 7.- Publicidad Registral: 1.- Librar mandamientos al Registro Mercantil para la inscripción de la presente resolución, acompañando testimonio de esta resolución, que se entregará a la Procuradora instante, deberá devolverlo cumplimentado al juzgado en el plazo de cinco días. 2.- Librar mandamientos al Registro de la Propiedad número Tres de Granollers para la inscripción de la declaración de concurso respecto de las fincas registrales 4184 y 4183. 8.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, acompañando la parte de la Memoria expresiva de los trabajadores afectados, a los efectos determinados en el art. 184.1 LC. 9.- Notificar la presente resolución al instante por medio de su representación procesal y a los acreedores que se pudieran haber personado. 10.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso de cada sociedad. Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta. Fórmense ramos separados de la pieza primera para la personación de partes y otro para la unión de notificaciones de la Sección Primera. Fórmese ramo separado de la Sección cuarta con la exclusiva finalidad de reunir las actas por las que se entrega a la administración concursal las comunicaciones de créditos recibidas, con su importe, dejando en la Sección Cuarta, ramo principal lista de las comunicaciones recibidas, que se irá actualizando. 11. Requerir al Procurador del instante y las restantes partes personadas, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, a fin de que en lo sucesivo, tan pronto como exista pluralidad de partes, presenten sus escritos con el previo traslado de copias, acompañando copia para la administración concursal y el resto de partes públicas no, comparecidas por medio de Procurador. 12.- Requerir al Procurador del instante a fin PARA QUE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS ACREDITE LA PRESENTACIÓN DE LOS EDICTOS Y EL MANDAMIENTO QUE SE LE ENTREGA. 13.- Recurso: Contra la presente resolución únicamente se puede interponer el recurso de reposición, ante este mismo juzgado en el término de cinco días (art. 20.2 y 3 LC).".-