Edicto
Doña Silvia Marín Larios Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia 6 y de lo Mercantil de Badajoz.
Anuncia
Que en el incidente de oposición a la calificación 2/14 dimanante del procedimiento concursal nº 1439/1440/2009 referente al concursado Narflocar S.L., con cif B06215503, se ha dictado Sentencia 85/14, de fecha 1 julio 2014, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
Califico el presente concurso abreviado de Narflocar, S.L. como culpable.
Es persona afectada por la calificación D. David Hernández García, que queda inhabilitado durante dos años para administrar bienes ajenos y/o representar a cualquier persona. Asimismo, perderá todo derecho que tenga como acreedor concursal o de la masa.
Es afectado por la calificación D. Antonio Ángel Hernández García, que queda inhabilitado durante seis años para administrar bienes ajenos y/o representar a cualquier persona. Asimismo, perderá todo derecho que tenga como acreedor concursal o de la masa e indemnizará a la masa hasta que cubra la totalidad del déficit del concurso.
Las costas de este incidente serán satisfechas por la concursada y los afectados por la calificación.
Notifíquese a las partes. Publíquese la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disp. Ad. 15ª LOPJ.
Badajoz, 17 de julio de 2014.- La secretaria judicial.
Edicto
El Juzgado de 1.ª Instancia número seis de Badajoz y su partido,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal Concurso Abreviado 0001439/2009 al que ha sido acumulado los autos de Concurso Abreviado número 1440/09 referente al concursado Narflocar, S.L., y Maimonesa de Transportes, S.L., por auto de fecha 16 de mayo de 2007 ha acordado los siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 23 de febrero de 2011, por no haberse presentado propuesta de convenio alguna.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día treinta de mayo actual a las once horas.
3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.
4.- Declarar el cese de los administradores de la sociedad concursada que serán sustituidos por la administración concursal. Así como la disolución de las Entidades Narflocar, S.L., y Maimones de Transportes, S.L.
5.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Badajoz, 18 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
Edicto
El Juzgado de 1ª Instancia número seis de Badajoz y su partido, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 0001439/2009 referente al deudor Narflocar, S.L., con CIF B-06215503, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1ª Instancia.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Badajoz, 5 de marzo de 2010.- La Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de 1.ª Instancia número seis y de lo Mercantil de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 0001439/2009, por auto de 22.10.09 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Narflocar SL con CIF B-06215503, con domicilio en Plaza de San José n.8 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en los Santos de Maimona (Badajoz).
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Badajoz, 22 de octubre de 2009.- La Secretario Judicial.